Libro de sueldos digital en el ámbito de la provincia de Buenos Aires – Implementación de sistema digital

Consideramos de interés comentar las normativas dictadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 17/08/2022, destinadas a la implementación de un soporte digital para llevar y rubricar el Libro Especial de Sueldos y Jornales previsto en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (Resolución 210/2022) además del procedimiento que seguirá la referida autoridad administrativa en caso de ausencia de registración o de que ésta resulte defectuosa (Resolución 211/2022).

 

La nueva normativa establece la obligatoriedad de la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de empleadores, de acuerdo con las siguientes etapas:

 

a) emprendimientos que ocupen más de quinientos (500) trabajadores, a partir del 1/11/2022;

 

b) emprendimientos que ocupen entre cien (100) y cuatrocientos noventa y nueve (499) trabajadores inclusive, a partir del 1/02/2023;

 

c) emprendimientos que ocupen entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores inclusive, a partir del 1/04/ 2023;

 

d) emprendimientos que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, a partir del 1/06/2023.

 

Se contempla la posibilidad de implementación voluntaria, en cualquier momento, fuera de las etapas descriptas, de cumplirse con los recaudos exigidos a esos efectos, para lo que deberá solicitarse autorización, con independencia de la cantidad de dependientes con que se cuente.

 

Los recaudos a observar son los siguientes:

 

a) contar con clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderados con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora, conforme lo dispuesto por RG AFIP N° 3669/2014;

 

b) constituir domicilio electrónico, conforme lo previsto en la Ley N° 15.230, el Decreto N° 428/2021;

 

c) ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” en website AFIP, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociándolos con los fijados por la AFIP;

 

d) generar en forma periódica el Volante Electrónico de Pago -VEP- para el pago de la Tasa Retributiva del Servicio por trabajador (art. 68 inc. 35 Ley 10.149) para su pago; y la omisión de éste obstará la rúbrica del Libro Especial;

 

e) efectuar las liquidaciones periódicas de haberes por cada trabajador del modo habitual y cargar en el Libro Especial;

 

f) validar y aceptar las liquidaciones;

 

g) la constancia digital certificada del pago de la Tasa Retributiva debe emitirse y conservarse por el plazo de prescripción.

 

Quedarán exceptuados temporalmente de la obligación de utilizar el referido Sistema aquellos empleadores que no hayan agotado las hojas móviles que se encuentren en su poder.

 

De corroborarse la existencia de posibles inconsistencias en los datos cargados en el Libro Especial, se dará aviso a la AFIP y notificará dicha circunstancia al empleador. En caso de silencio, se iniciará un procedimiento de inspección.

 

La presentación del referido Libro Especial debe tener lugar juntamente con las declaraciones juradas de aportes y contribuciones de Seguridad Social.

 

También se establece la obligación de guarda y conservación de los archivos digitales correspondientes al Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en formato electrónico.

 

Por Esteban Carcavallo, Edgardo Isola y Gabriel Schlosser

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan