Uruguay
Ley de Responsabilidad Penal del Empleador. A cinco años de su vigencia, la importancia del sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional
Por Daniela Risso & Leonardo Slinger
Guyer & Regules

La omisión en  la adopción de las normas de resguardo y seguridad ocupacional por parte del empleador, o quien ejerza en su nombre el poder de dirección, es castigada penalmente por la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador, que este mes cumple 5 años.

 

En este marco, es sustancial tener presente en qué casos el empleador tiene responsabilidad penal y por qué debemos implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional en las empresas.

 

El delito penal de la Ley N° 19.196 La Ley N° 19.196 sanciona penalmente al empleador o quien ejerza efectivamente en su nombre el poder de dirección de la empresa, que no adopte los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en las leyes y reglamentación, poniendo en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador. La pena prevista es de tres a veinticuatro meses de prisión. 

 

Debe tenerse presente, que el legislador adelantó el castigo, ya que no se requiere que se verifique la lesión o la muerte de un trabajador para la posible aplicación de la figura típica, sino que se sanciona una etapa anterior, el mero hecho de no haber adoptado las medidas de resguardo y seguridad laboral exigidas.

 

¿Cuáles son las normas de seguridad y salud ocupacional que deben ser cumplidas por los empleadores?En nuestro país, la normativa de seguridad y salud ocupacional que las empresas deben cumplir es profusa, difusa, y dependerá en su mayoría de los riesgos asociados a la actividad desarrollada y la cantidad de empleados dependientes.

 

Algunas normas que establecen medidas para evitar accidentes son, por ejemplo, aquellas que regulan las condiciones ambientales de trabajo o las que regulan la utilización de elementos de protección personal. Además, hay muchos ejemplos de medidas de prevención como la limitación de las cargas máximas a operar manualmente, la obligatoriedad de implementar servicios de prevención y salud en el trabajo, el establecimiento de ámbitos bipartitos de seguridad y salud ocupacional, la obligación de brindar capacitaciones, la contratación de un seguro de accidentes y enfermedades profesionales y la exigencia a los empleados del control de salud (ex carné de salud) vigente.

 

Tanto la gran cantidad de normas existentes, como los diferentes riesgos que pueden existir en función de la actividad desarrollada, hacen necesario que las empresas implementen un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, que les permita desarrollar una política de cumplimiento, dirección y control de estos aspectos.

 

Servicios profesionales para cumplir con la normativaPara cumplir con las obligaciones normativas impuestas, nuestros profesionales especialistas en temas de seguridad y salud ocupacional brindan una serie de servicios, entre los que se encuentran:

 

  • Elaboración de matriz de normas aplicables, dependiendo de la actividad desarrollada por la empresa.

     

  • Seguimiento mensual de normas de seguridad y salud ocupacional.

     

  • Auditorías de cumplimiento in situ.

     

  • Capacitaciones en temas de seguridad, enfocadas en las necesidades de la empresa.

     

  • Redacción de contratos con técnicos prevencionistas y médicos especialistas en seguridad ocupacional.

     

  • Acuerdos de cooperación en temas de seguridad con empresas tercerizadas.

     

  • Reglamento interno para prevenir, denunciar e investigar el acoso sexual y moral.

     

  • Protocolo de actuación para el control del consumo de alcohol y drogas.

     

Nuestro equipo de profesionales en temas de Salud y Seguridad Ocupacional queda a disposición para asistirlos en caso que lo estimaran pertinente.

 

 

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