A partir del 1 de abril toda empresa con más de cien trabajadores deberá mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. El objetivo es incentivar la inclusión de estas personas en igualdad de condiciones, prohibiéndose todo acto discriminatorio.
El 1 de abril de 2018 las empresas que cuenten con más de cien trabajadores deberán contratar o mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
La nueva normativa (Ley 21.015) modifica el artículo 45 de la Ley 20.422 e incorpora los artículos 157 bis y 157 ter, creándose el nuevo Capitulo II en el Título III del Código del Trabajo, el cual pasa a llamarse “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.
Solo por razones fundadas, es decir, aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado, la empresa podría incumplir de forma total o parcial con la obligación de contratar personas discapacitadas, debiendo ejecutar alguna de las siguientes medidas alternativas al cumplimiento:
1. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad; o
2. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones.
No obstante esto, la propia ley indica que durante los dos primeros años de vigencia de la presente Ley, las empresas podrán ejecutar estas medidas alternativas sin necesidad de contar con razón alguna.
Una vez contratadas las personas con discapacidad, sus contratos deberán ser registrados en la página web de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Sin embargo, conforme al artículo tercero transitorio de la misma ley, los empleadores tendrán un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley para poder registrar los contratos de los trabajadores discapacitados. Pasado este plazo, solo será aplicable el plazo de 15 días señalado en el nuevo artículo 157 bis del Código del Trabajo.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp