Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
El 10 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la resolución general Nº 7/2012 (la “Resolución”) de la Inspección General del Justicia (“IGJ”) que modifica su anterior Nº 2/2012. Esta última resolución estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros; y la obligación, a partir del 1° de marzo de 2012, de presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (“PEP”), por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
En este último supuesto, la declaración jurada debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Posteriormente, la Resolución UIF Nº 52/2012 del 29 de marzo pasado introdujo modificaciones a la Resolución UIF Nº 11/2011, redefiniendo la nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente y modificando el anexo correspondiente.
Entre otras razones, la modificación en la regulación de la UIF se debió a las Nuevas 40 Recomendaciones acerca de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas en febrero por el GAFI y a las solicitudes efectuadas por ciertas asociaciones y cámaras empresariales.
En consecuencia, serán PEP las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria (1).
La última Resolución de la IGJ, vino entonces a modificar el Anexo II de la Resolución 2/2012 para hacerlo congruente con las modificaciones a la Resolución UIF Nº 11/2011 introducidas por la Resolución UIF Nº 52/2012.
La Resolución entrará en vigor después de los ochos días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial (2), es decir el 19 de abril próximo.
(1) Artículo 1, inciso f) de la Resolución UIF 11/2011 conforme fue modificada por Resolución UIF 52/2012.
(2) Artículo 2 del Código Civil.
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