En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos Externos", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Ello, en tanto la ART no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, respecto de tres trabajadores.
En dicho marco, los camaristas resaltaron "que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" o “insignificante” (...) cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción".
Especialmente, "en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro".
Adicionalmente, en relación al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, los magistrados destacaron que "las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata"". Específicamente, "las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen".
Así las cosas, los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli entendieron que la sumariada incumplió lo dispuesto en el art. 20, inciso 1, apart. a) y c) de la Ley de Riesgos del Trabajo y en el art. 2 de la Resolución SRT 1378 y sus normas complementarias.
Por ende, el pasado 2 de febrero confirmaron la sanción impuesta, reduciendo su monto.
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