En la causa “Baires Distribuciones Sur S.A. c /Coordinar Asociación Mutual s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la sentencia de grado que desestimó sus defensas de falsedad e inhabilidad de título.
Cabe señalar que los agravios se centran en que se sentenció la causa sin tener en cuenta que algunos de los cheques ejecutados poseen firmas falsas y adulteradas y otros no tienen una serie ininterrumpida de endosos ni refieren a una relación comercial con la ejecutada.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron luego de examinar los documentos en cuestión, que “no se advierte elemento que permita inferir que los mismos fueron adulterados, cuestión ajena a la ejecución”, agregando que “más allá de la forma en que fueron suscriptos los endosos, obran en los cheques; por ser el medio normal de transmitir la propiedad de los papeles de comercio, otorga legitimación a su recipientario”.
En tal sentido, las camaristas entendieron que “aquellas circunstancias descriptas por la ejecutada, nada quitan ni agregan a la condición de sujeto formalmente legitimado para promover el reclamo del accionante”.
En la resolución dictada el 27 de septiembre pasado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero destacaron que “el ejecutante resulta ser tenedor en los términos del art. 17 de la ley 24.452 y no se ha invocado concretamente la circunstancia descripta en el último párrafo del art. 19 de la citada ley”, por lo que “los títulos cuentan con los elementos que los habilitan como tales y las eventuales firmas falsas de los endosos insertas en sus reversos, no alteran su circulación”.
En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que “si hubiera necesidad de debatir cuestiones causales, éstas deben ser diferidas al juicio ordinario posterior que prevé la ley ritual -cpr. 553-“, confirmando la decisión apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law