En la causa "A., M. R. c/Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/Ordinario" el actor apeló la resolución que rechazó la demanda por encontrarse caduca la instancia de mediación prejudicial obligatoria.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que no se encontraba controvertido que a la fecha de la interposición de la demanda, 12.04.2023, el trámite de mediación realizado el 12.02.2022 se encontraba caduco por haber transcurrido el plazo de un año que prevé el art. 51 de la ley 26.589 desde su realización.
Pese a eso, "ni la ley 26589 ni su decreto reglamentario 1467/11 han especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación". Por lo tanto, "no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquella no extingue el derecho del requirente, sino que sólo determina la necesidad de efectuar una nueva mediación".
Las camaristas resaltaron que la consecuencia principal del vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación "es borrar los efectos del trámite que concluyó sin acuerdo y, así, inhabilitar el inicio de la acción judicial".
De modo que, en las condiciones detalladas y considerando que se produjo la caducidad del trámite por no haberse iniciado el expediente judicial dentro del año que prevé la norma, las juezas intervinientes confirmaron que resultaba necesario realizar una nueva mediación y el resorteo del juicio.
El 8 de junio las Dras. Vasquez y Ballerini rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la resolución apelada.
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