En la causa "C., M. c/Ingeniero Guillermo Milia S.A. y otro s/Despido", la actora cuestionó la declaración de cosa juzgada. Para así decidir, la Jueza de grado consideró que la causa tramitada ante el fuero federal de la Seguridad Social con sentencia de fecha 01/02/2012, hacía cosa juzgada respecto a la pretensión resarcitoria en los términos de la ley 24.557.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que en ambos procesos se reclamaba un resarcimiento por la minusvalía que invocó padecer el actor producto del accidente ocurrido el día 03/03/2008.
En dicho marco, los camaristas recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "la cosa juzgada es el efecto final e irrevocable de los fallos judiciales, el elemento definitorio de la actividad que toca al Poder Judicial de la Nación, que marca su lugar institucional y lo diferencia de las otras dos ramas del gobierno federal organizado por la Constitución Nacional".
La Sala referida entendió que el reclamo articulado por el actor ante la Cámara Federal de Seguridad Social se diferenciaba del caso en análisis únicamente en la argumentación jurídica y sustantiva, "por estar disconforme con el porcentaje de incapacidad allí determinado".
Los magistrados especificaron que "existe cosa juzgada en sentido formal cuando contra la sentencia no puede articularse recurso de ninguna naturaleza", mientras que "la cosa juzgada en sentido material se configura cuando la sentencia, además de no ser susceptible de ataque directo mediante la interposición de algún recurso también lo es de ataque indirecto a través de otro juicio que permita la obtención de un resultado distinto al alcanzado en el anterior juicio tramitado entre las mismas partes".
Es decir, que la variación en la argumentación jurídica no cambia a la pretensión en una diferente si se sustenta en los mismos hechos.
Sumado a ello, el proceso precedente fue instado por el actor como recurso de apelación frente al dictamen de la Comisión Médica Central. En tal contexto, el tribunal ordenó un nuevo dictamen pericial médico realizado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En virtud de ello, "no existe posibilidad alguna de que se pueda modificar por vía de designación de un nuevo perito médico la minusvalía ya determinada por la máxima autoridad en la materia específica que se cuestiona".
El 13 de noviembre los Dres. Catardo, González y Docampo Miño confirmaron la sentencia apelada.
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