La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la prescripción

El actor en la causa "F., F. F. c/Mercado Libre S.R.L. y otro s/Ordinario" apeló la resolución donde se declaró prescripta la acción incoada. 

 

La Juez de grado ponderó que, al momento de inicio de la demanda ya había transcurrido el plazo de tres años previsto en el art. 2561 segundo párrafo CCCN, teniendo en cuenta que el hecho generador del reclamo tuvo lugar el 11.08.2018.

 

En el memorial, el recurrente alegó que "en la instancia de grado se encuadró erróneamente la acción como de “daños y perjuicios”, soslayando que el verdadero objeto del proceso versa sobre un “incumplimiento contractual”, con más los daños derivados de este último". Y por ello, "debió haberse aplicado el plazo de cinco años previsto para la responsabilidad derivada de los contratos".

 

Del escrito de inicio se desprendía que F. F. F. demandó a Mercado Libre S.R.L. y  OLX S.A. reclamando los daños derivados de la frustración de la operatoria celebrada el 11.10.2018 a través de la plataforma de OLX.

 

Explicó que "adquirió un vehículo marca Volkswagen GOLF 1.6 modelo 2006, por el precio de $ 70.000. Indicó que una vez aceptada la compra canceló el precio total convenido, efectuando dos depósitos a través de Rapipago mediante el sistema “Mercado Pago” ($ 40.000 el 16.10.2018 y $ 30.000 el 19.10.2018). Afirmó que no obstante haber cumplimentado su parte, el vehículo jamás le fue entregado, ni tampoco se le reintegró lo abonado".

 

Por eso, fue que les atribuyó a las accionadas "una prestación defectuosa del servicio, atribuyéndoles responsabilidad objetiva, en tanto el prestador profesional de servicios tiene la obligación de seguridad y garantía respecto del usuario, por la cual no debería causarle daños, ni a su persona, ni a sus bienes y/o intereses".

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la prescripción "resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exigen que toda relación obligatoria tenga un término lo cual presupone la existencia de dos requisitos: primero, la expiración del plazo legalmente establecido y segundo, la inacción, inercia, negligencia o el abandono del ejercicio de los derechos". 

 

El art. 2560 CCCN establece que el plazo de prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Por su parte, el art. 2561 CCCN señala que, el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. 

 

Así las cosas, los camaristas explicaron que en el ordenamiento normativo existen en el ámbito de la responsabilidad civil las órbitas contractual y extracontractual. Bajo el régimen del Código de Vélez, diferían los plazos de prescripción según la disciplina. Ahora bien, a partir de la sanción del CCCN se alcanzó la "unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual". 

 

Por ende, el pasado 12 de marzo los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal rechazaron el remedio intentado. 

 

 

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