En los autos caratulados “Grúas KM 33 S.R.L. c/ Compañía Heipon S.A. s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución que desestimó su defensa de inhabilidad de título y ordenó mandar llevar adelante la ejecución.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “los cheques pueden ser transmitidos mediante la simple entrega manual (art. 12 ley 24.452) y el endoso que figure en el cheque al portador no cambia el régimen de circulación del título (art. 18)”.
Tras ponderar lo expuesto por la recurrente en cuanto a que los cartulares en cuestión “carecen de beneficiario y fueron presentados al cobro por sociedades distintas a la ejecutante, lo que a su entender desvirtúa la cadena de endosos”, las camaristas resolvieron que “tal argumento pierde de vista la facultad legal de transmisión manual de los documentos autorizada por el citado art. 12”.
En tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero destacaron que “el ejecutado en su carácter de librador de los documentos se encuentra obligado al pago (cfr. art. 16 ley 24452 citada), en tanto no ha sido invocado alguno de los supuestos previstos por el art. 19 de la ley de cheques ya citada”.
Por otro lado, el tribunal consideró que “nada obsta a esta solución que alguno de los cheques haya sido entregado al ejecutante una vez rechazado en la entidad bancaria”, debido a que “conforme con lo normado por el art. 22 del mismo ordenamiento legal, la transmisión por endoso póstumo concede la posibilidad de ejercer los derechos cambiarios del título rechazado por la vía ejecutiva -conf. Gomez Leo, Osvaldo, "Cheques, comentarios al texto de la ley 24452", pag. 115, Ed. Depalma, Bs. As., 1995”.
Por último, la mencionada Sala concluyó el pasado 26 de abril, que “tampoco es óbice el hecho de que los cartulares se encuentren cruzados o con su beneficiario en blanco, pues según doctrina del Plenario del Fuero "Wallach c/ Glaubach" del 4.8.81 en un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado, se encuentra legitimado para accionar ejecutivamente quien, sin figurar en la cadena de endosos, invoca su condición de portador del título”.
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