En la causa "L., J. M. c/Derecho S.A. s/Ejecutivo" fue apelada la declaración de oficio de caducidad de instancia, decretada toda vez que desde el día 09.11.21 al 04.05.22 transcurrió el lapso de tres meses previsto para realizar actos impulsorios. El recurrente argumentó que el 14.02.22 solicitó se ordenara un embargo preventivo.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que ello no modificaba la solución adoptada por la Jueza de primera instancia. En dicho marco, los camaristas remarcaron que la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención.
Específicamente, los magistrados dijeron "las actuaciones relativas a una medida precautoria no enervan el transcurso del término para que se opere la caducidad de la instancia en el juicio, principio que se sustenta en la circunstancia que la actividad desplegada por la parte a efectos de obtener la medida, no tiene virtud de impulsar el procedimiento en lo que se refiere a la materia principal de la litis".
Adicionalmente, "no deja de ser una cuestión incidental que solo tiende a otorgar seguridad a las pretensiones de una de las partes sin afectar el trámite específico de la causa".
Sumado a ello, los jueces intervinientes señalaron que el hecho de que se encuentre pendiente de resolución la medida de naturaleza cautelar, "no es obstáculo para que el accionante inste la causa principal a efectos de evitar que se produzca la perención, pues la pendencia de aquella no impide su gestión".
El 15 de junio de 2022 los Dres. Machin y Villanueva rechazaron la apelación interpuesta.
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