Llegó la causa "P., J. A. c/Gelvez S.R.L. s/Despido" a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que declaró la incompetencia en razón del territorio para entender en el reclamo.
Para así decidir, la magistrada consideró que, del relato de la demanda, no se desprendía ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la L.O. para fundar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
La parte actora se alzó contra dicho pronunciamiento, y alegó que "la juzgadora ha omitido considerar que, ante el mismo Juzgado, tramita el Expediente Nro. 25451/2021, caratulado “P., J. A. c/Gelvez S.R.L. y otro s/despido”, en el cual, originariamente, fueron demandados GELVEZ S.R.L e YPF S.A.".
A su vez, denunció que en dicho proceso la misma magistrada consintió su competencia, encontrándose la causa en trámite, lo que implicaba según su postura, la clara conexidad con las presentes actuaciones. Ello, en tanto se trataba de la misma relación laboral.
Los camaristas resaltaron que, si bien la Sala reiteradamente sostuvo que la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda, en este caso "no se puede soslayar que la invocación que realiza la apelante en su memorial revela que la Justicia acional del Trabajo resultaría competente, por razones de conexidad, en virtud de la radicación de la causa N°25421/2021".
Resultaba cierto que tanto el domicilio de la demandada Gelvez S.A., como el particular del trabajador y el lugar de prestación de tareas se encontraban situados en extraña jurisdicción, pero frente a la denuncia de la tramitación del aludido expediente, "se activa el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a la admisión del forum conexitatis, que se desprende del art. 6° del CPCCN, el cual posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí".
Las juezas intervinientes aclararon que "dicho instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia aplicable al caso, en la medida que importa el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, y ello obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal de todas las acciones vinculadas a una misma relación jurídica".
Conforme lo expuesto, el pasado 9 de noviembre las Dras. Russo y Pinto Varela revocaron la decisión apelada y mantuvieron la competencia del fuero.
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