La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante la “Secretaría”), a través de la Resolución N° 330/2021 (en adelante la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficinal el 8 de abril de 2021, intimó a todas las empresas de los Sectores de Comercio y de la Industria que hayan registrado durante el año 2019 ventas totales en el mercado interno superiores a determinada suma, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar el transporte, distribución y provisión de los insumos y bienes finales producidos en todo el Territorio Nacional.
La medida fue adoptada en el marco de las Leyes N° 24.240 (Defensa del Consumidor), N° 27.442 (Defensa de la Competencia), del Decreto N° 274/2019 (Lealtad Comercial), de la Ley N° 20.860 (Abastecimiento) y de la emergencia pública declarada mediante Ley N° 27.541, y prorrogada mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y tendría por fin prevenir la disminución en la oferta de insumos y bienes finales en el mercado interno.
La decisión abarca a todas aquellas empresas que hayan registrado, durante el año 2019, ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia declarada por las normas citadas precedentemente.
Por último, se estableció que el incumplimiento de la Resolución hará a las empresas pasibles de las infracciones previstas en la Ley de Abastecimiento N° 20.680.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi
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