La limitación al recurso de aclaratoria

En las actuaciones "S., A. s/Quiebra c/C., M. M. s/Medidas precautorias" la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de aclaratoria planteado en los autos "S., A. c/Quiebra c/C., M. M. s/Medida precautoria s/Recurso de queja". 

 

M. I. A. solicitó aclaratoria respecto del pronunciamiento dictado por la Sala el 20.02.2024, concretamente por entender "falta de fundamentación legal la negativa a librar oficio DEOX a ARBA". 

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que si bien existen discusiones sobre la naturaleza jurídica de una solicitud como la del presente, "los autores coinciden en limitar su admisión únicamente para la corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas". Ello, "siempre y cuando no se altere lo sustancial de la decisión, en razón de que tal modificación excede el ámbito de la aclaratoria". 

 

Es decir, si la solicitud no se encuadra dentro de los supuestos taxativamente enumerados en el art. 166 inciso 2 del CPCCN, "no corresponde otra solución que desestimar el recurso".

 

Específicamente en el caso bajo análisis, los magistrados advirtieron que no existía tal omisión, concepto oscuro o error esencial en el pronunciamiento cuestionado. En rigor, "las manifestaciones vertidas en la pieza sub examine solo intentan elípticamente reeditar cuestiones que ya han sido analizadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, al exponer un disenso con lo oportunamente decidido en autos ante una supuesta falta de fundamentación normativa para apoyar la negativa a librar un DEOX a ARBA (...) pero de ningún modo señalamiento de error material, oscuridad expresiva u omisión sino una suerte de pedido de redención de una medida cautelar". 

 

Así lo aclararon el pasado 16 de abril los Dres. Garibotto, Vassallo y Heredia. 

 

 

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