La Justicia auditada. Un paso adelante hacia el fortalecimiento de la democracia.
Por Mercedes Gozaini
Comisión de Jóvenes del Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs. As.

Hace más de dos años, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires requería al Consejo de la Magistratura de la Nación la realización de una auditoría sobre los doce juzgados federales de la Capital Federal. El pedido se fundó en la necesidad de explicar la demora judicial en resolver aquellas causas que versan sobre hechos de corrupción, que insumen más de diez años en resolverse, finalizando muchas de ellas por prescripción.

 

El objetivo de la petición pretendió garantizar el derecho de los ciudadanos a estar informados acerca de la evolución de los procesos de esta índole, en tanto refieren a casos que revisten interés público por su impacto directo en el sistema democrático y republicano de gobierno y en los recursos estatales.

 

El informe solicitado debía contener datos sobre los expedientes en trámite así como expedirse sobre las causas concluidas en los últimos veinte años en los que haya sido imputado algún funcionario de los sucesivos gobiernos nacionales. Asimismo, debían indicarse las fechas de inicio de las denuncias, de los autos o decretos importantes, disposición de medidas probatorias, llamados a indagatorias, resoluciones procesales adoptadas sobre la situación de los imputados, requerimiento de elevación a juicio, citación a juicio, fijación de la fecha del debate, realización del debate y sentencia definitiva.

 

Las auditorías -que originalmente tuvieron cierta resistencia- fueron realizadas por el Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación y actualmente alcanzan, además de los delitos contra la administración pública, aquellos referidos al narcotráfico, e incluso a la gestión del fuero laboral.

 

Los informes se presentan periódicamente al Plenario de Consejeros con el objeto de darles difusión pública. En igual sentido, toda la información recabada se publica en un portal de datos abiertos al que se podrá acceder próximamente.

 

No caben dudas que la iniciativa del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ha resultado sumamente valiosa. Cabe remitirse a los primeros estudios efectuados en los Juzgados y Tribunales Federales con competencia en materia penal. A partir de la auditoría de 147 sedes judiciales, 294 jueces federales y 9.476 causas, se concluyeron cuestiones de vital relevancia para trabajar en el perfeccionamiento del sistema de justicia. Entre otros, se subrayan las carencias que exhiben los sistemas informáticos; las dilaciones procesales, y el tiempo irrazonable que nos pone en clara violación de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, respecto a resolver las causas dentro de un plazo razonable. La prueba más evidente de estos males y pormenores se demuestran  en las pocas causas que llegan a ser elevadas a juicio y, en contraposición, en los altísimos porcentajes de expedientes que concluyen en la etapa de instrucción.

 

Independientemente de reconocer la inestimable herramienta que constituye la estadística para analizar la eficiencia del servicio de justicia, y elaborar políticas públicas que permitan ampliar el horizonte de igualdad y convivencia democrática, estas auditorías constituyen un avance visible en materia de acceso a la información pública.

 

Desde la sanción de la Constitución de 1853, la adopción de la república democrática como forma de gobierno en la Argentina implicó, necesariamente, la publicidad de los actos gubernamentales, es decir, la posibilidad cierta para que los habitantes de la Nación pudieran conocer las decisiones que se tomaban en el poder y sus razones.[i]      

 

Precisamente, a dicha circunstancia refiere el derecho de acceso a la información pública, que ha sido definido como la facultad que tiene todo ciudadano de acceder a la información en poder de entidades públicas y personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a lo solicitado[ii].

 

Su importancia se vislumbra en el vínculo inherente que existe entre el pleno ejercicio del derecho de los habitantes a controlar las políticas públicas y el principio de transparencia en la gestión gubernamental. Ésta se constituye como un valor esencial en las democracias modernas, y como tal, ocupa un sitio privilegiado en la agenda de los estados.

 

En este sentido, la Corte Suprema sostuvo en el precedente “ADC c/ EN-PAMI” (2012)[iii] que la información es el “oxígeno de la democracia”, pues promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado, permitiendo contar con un debate público sólido e informado. Asimismo, en “CIPECC c/ Estado Nacional” (2014)[iv] y “Giustiniani c/ YPF” (2015)[v] el alto tribunal enfatizo: “El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.

 

En sintonía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en Claude Reyes vs. Chile (2006) [vi] y Gomes Lund vs. Brasil (2010)[vii] que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.

 

Igualmente, la Carta Democrática Interamericana[viii] reafirma como componentes fundamentales de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.

 

Podrían mencionarse muchas otras referencias en igual sentido, pues lo cierto es que la obstaculización del acceso a la información pública y la falta de transparencia desembocan en la imposibilidad de que la sociedad controle, y con ello, se corre el riesgo de promover mayores niveles de corrupción dentro de los órganos del estado.

 

El Poder Judicial no se encuentra eximido de estos presupuestos. El derecho de acceso en materia judicial se traduce en permitir que los ciudadanos puedan solicitar y obtener información sobre la forma en la que los tribunales procesan y resuelven los conflictos que son sometidos a su consideración.[ix] Ello redunda en un control efectivo de la sociedad sobre el funcionamiento de la Justicia. De aquí, que no resulta efímera la exhortación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, y la consecuente tarea llevada adelante por el Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación.

 

Bobbio señalaba que no existe requerimiento más actual e importante para conseguir la credibilidad democrática, que un poder estatal responsable y permeable al escrutinio de los ciudadanos. Cuanto mayor y más precisa sea la información pública disponible, menores serán la discrecionalidad de la burocracia así como la probabilidad de que se extienda la corrupción en la administración estatal. [x]

 

En síntesis, las auditorías constituyen un instrumento útil para evaluar las tareas de gestión; como tal, fortalecen la transparencia y la participación ciudadana, potencian la lucha contra la corrupción y contribuyen a la reconstrucción de la confianza en el estado.

 

 

Citas

[i] GELLI, María Angélica. Comentario al libro de Marcela I Basterra.” El derecho fundamental de acceso a la información pública”. La Ley 2006-F, 1548. Cita Online: AR/DOC/3615/2006.

[ii] DIAZ CAFFERATA, Santiago. El Derecho de Acceso a la Información Pública: Situación Actual y propuestas para una ley. Lecciones y Ensayos, nro. 86, 2009.

[iii] Fallos 335:2393

[iv] Fallos 337:256

[v] CSJN, “Giustuniani Rubén H. c/ YPF S.A. s/ amparo por mora”, sentencia del 10/11/15.

[vi] CIDH, Claude Reyes vs. Chile, Sentencia del 19 de setiembre de 2006.

[vii] CIDH, Gomes Lund y otros vs. Brasil, Sentencia del 24 de noviembre de 2010.

[viii] CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 11 de septiembre de 2001, Lima, Perú.

[ix] BASTERRA, Marcela I. La Corte Suprema y la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Acordada 42/2017. RDA 2018-117, 28/06/2018, 510. Cita Online: AP/DOC/263/2018

[x] BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández Santillán. Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan