En los autos caratulados “Yang, Jinghu c/ González, Isabel s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción, al considerar que los documentos en cuestión no contienen los requisitos mencionados por el Dec Ley 5965/63: 101.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “de acuerdo al principio de "completitividad", el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él”.
Con relación al presente caso, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Barreiro ponderaron que “se pretende accionar ejecutivamente mediante los documentos copiados, los cuales son pagables a la vista y contienen inserta la cláusula "… pagadero en cómodas cuotas de acuerdo a cada mes en …" y “pagadero en cómodas cuotas en …””.
En el fallo dictado el 26 de junio pasado, el tribunal juzgó que “la inclusión en el texto "pagadero en cuotas", sometiendo la promesa de pago a cumplimientos periódicos importa condicionar el pago a vencimientos sucesivos, tornándolo nulo como pagaré (decreto ley cit.: 35 in fine)”, sobre todo “tratándose -como se dijo- de un documento a la vista, en tanto le resta la certeza necesaria para ser reclamado por la vía elegida, habida cuenta su trámite formal y abreviado”.
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