En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos externos", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la validez de la multa impuesta a la ART por infracción a lo dispuesto en el art. 3, incisos 2 y 3 de la Resolución SRT 37/10.
La SRT sancionó a la aseguradora por no haber realizado los Exámenes Médicos Periódicos a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos en el período comprendido entre septiembre 2017 y septiembre 2018.
Los camaristas destacaron el cristerio sostenido por la Sala en relación a que "los mentados controles se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral".
Sumado a ello, señalaron que la "regularidad y periodicidad" juegan un papel importante, ya que permiten lograr un control en la salud de los agentes.
Asimismo, los magistrados confirmaron que "toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos legales merece ser puesta en conocimiento de Superintendencia de Riesgos de Trabajo".
En dicho marco, los jueces intervinientes observaron que la emplazada no había acreditado en forma fehaciente haber realizado los exámenes médicos correspondientes a los trabajadores durante el lapso investigado.
Si la ART tuvo alguna dificultad que pudo poner en peligro el cumplimiento de las obligaciones legales, "incumbió comunicarlo tempestivamente, o en todo caso pedir precisiones a la S.R.T. sobre estas cuestiones obstaculizadoras".
El 28 de diciembre los Dres. Barreiro y Lucchelli confirmaron la procedencia de la multa impuesta.
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Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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