Por medio de la resolución 1164/2011 publicada en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció el día 30 de septiembre como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial.
Las sociedades anónimas tienen tiempo hasta dicha fecha para cumplir con la obligación anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
La normativa emitida por la IGJ advierte que “vencida la fecha, será de aplicación la multa prevista por el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01”.
Cabe recordar que dicha sanción resulta equivalente a aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para los documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
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