La IGJ creó el Registro de Entidades Inactivas mediante la Resolución General Nº 4/2014

Por Jorge C. Resqui Pizarro
Estudio Lavoro & Asociados

 

Con fecha 15/12/2014 se publicó en el B.O de la Nación, la Resolución General Nº 4/2014 de la Inspección General de Justicia (IGJ), por la que se crea el registro de entidades inactivas(de aquí en más el R.E.I.) conforme las atribuciones conferidas al organismo estatal por la ley 22.315 (arts. 6, 12, 14 y 21) y los arts. 302 y 305 de la ley de sociedades comerciales (LSC).

 

La norma se funda en otra resolución general, la Nº 1/2010 (1), por la que se estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

 

Oportunamente, la antedicha resolución general “tuvo como objetivo planificar e intensificar las tareas de fiscalización y actualizar la base de datos de todas aquellas entidades que se encuentran inscriptas, identificando a aquellas que presuntamente no desarrollan actividad habitual al incumplir con las presentaciones que la normativa de fondo les exige”.

 

Así las cosas, desde su instauración, el cumplimiento de la Resolución 1/2010 tuvo suerte diversa e implicó un real desbarajuste administrativo para el organismo de contralor.

 

De ahí, que en uno de sus considerandos, la novísima Resolución 4/2014 manifiesta que “en consecuencia, se establece como prioritaria la necesidad de finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 a fin de contar con un universo cierto de sociedades comerciales y entidades civiles en situación de cumplimiento, las cuales se considerarán activas. En base a dicho resultado, se identificará aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con la obligación indicada, estableciéndose entonces como entidades que presuntamente no realizan actividad, creándose en consecuencia el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) en relación al estado de situación frente a esta Inspección” (el resaltado nos pertenece).

 

De este modo, la Inspección estima contar con la actualización completa al 30 de abril de 2015, la que permitirá conocer el universo de personas jurídicas presuntamente inactivas y activas sujetas al control del organismo. Ello facilitará – entienden - continuar con las intimaciones correspondientes, aplicar las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 (2) e iniciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303,  inciso 3),de la ley 19.550 (3) y 7º,  inc. f), de la ley 22.315 (4) respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8º, inc. b), de la misma ley (5) respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9º, inc. b), de la ley 22.315 (6) respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro y en el artículo 10º,  inc. j), de dicha ley (7), respecto de las entidades civiles.

 

La consecuencia de la no presentación de la declaración jurada contenida en la Resolución 1/2010 a la fecha supra indicada, será que las entidades incumplidoras no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la reciente Resolución 4/2014. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación y cancelación voluntaria conforme la LSC y la Resolución IGJ Nº 7/2005.

 

En efecto, el art. 1º de la resolución en comentario, establece que “Aquellas entidades que hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010,y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

 

Seguidamente, el art. 2º crea el R.E.I “que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001)”.

 

Como dijéramos anteriormente, la Resolución 4/2014 también crea el Procedimiento de Cumplimientocon el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por la IGJ.

 

Finalmente, el art. 4º de la normativa predica que, como ya expresáramos, a partir del 30/04/2015 se aplicarán “(…) las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas en los artículos 303  inciso 3) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7  inc. f) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8  inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9  inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10  inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005”(8).

 

Aguardamos con expectativa, que la dependencia de contralor de las entidades societarias en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pueda cumplir con ésta decisión, para demostrar que el sistema de información y fiscalización generado hace más de 4 años atrás no devino en una obligación sin sentido.

 

(1) Publicada en el Boletín Oficial del 19-jul-2010, Número 31946.

 

(2) Ley 22.315, Capítulo II. Sanciones

 

Causales

 

ARTICULO 12. – La Inspección General de Justicia aplicará sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.

 

Se exceptúa de la competencia de la Inspección General de Justicia la aplicación de sanciones en los supuestos en que está a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

 

Sociedades por acciones

 

ARTICULO 13. – Las sanciones para las sociedades por acciones y para las contempladas en el artículo 8 son las establecidas por el artículo 302 de la ley de sociedades comerciales.

 

Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro. Asociaciones y fundaciones

 

ARTICULO 14. – Las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro y las asociaciones y fundaciones, son pasibles de las siguientes sanciones:

 

a) apercibimiento;

 

b) apercibimiento con publicación a cargo del infractor;

 

c) multa, la que no excederá de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) por cada infracción. Este monto será actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya.

 

Graduación

 

ARTICULO 15. – El monto de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable y se tomará en cuenta el capital y el patrimonio de la entidad.

 

Cuando se trate de multas aplicadas a los directores, síndicos o administradores, la entidad no podrá hacerse cargo de su pago.

 

(3) Ley 19.550 y sus reformas, Art. 303: La autoridad de contralor está facultada para solicitar al juez del domicilio de la sociedad competente en materia comercial; (…) 3º) La disolución y liquidación en los casos a que se refieren los incisos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 94 y la liquidación en el caso del inciso 2 de dicho artículo.

 

(4) Ley 22.315, Art. 7º: La Inspección General de Justicia ejerce las funciones siguientes con respecto a las sociedades por acciones, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización; (…) f) solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la ley de sociedades comerciales.

 

(5) Ley 22.315, Art. 8º: La Inspección General de Justicia tiene las funciones siguientes, con respecto a las sociedades constituidas en el extranjero que hagan en el país ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente: (…) b) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el artículo 7, incisos a), b), c), e) y f) de la presente ley.

 

(6) Ley 22.315, Art. 9º: La Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros. Además, podrá: (…) b) controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación; (…).

 

(7) Ley 22.315, Art. 10º: La Inspección General de Justicia cumple, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las funciones siguientes: (…) j) solicitar al Ministerio de Justicia de la Nación la intervención, o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación en los siguientes casos:1) si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento;2) si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público;3) si existen irregularidades no subsanables;4) si no pueden cumplir su objeto; (…).

 

(8) Resolución General IGJ 7/2005, Anexo A, Acción de disolución. Retiro de autorización.

 

Art. 10º: Sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 8, la Inspección General de Justicia podrá promover acción de disolución de la sociedad (artículo 303, inciso 3º, de la Ley Nº 19.550) o solicitar el retiro de la autorización para funcionar como persona jurídica otorgada a la asociación civil o fundación (artículo 10, inciso j, punto 4, Ley Nº 22.315), si la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede inscripta o comunicada, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, permitieren presumir la inactividad de la entidad. [Expresión sustituida por art. 4º pto. 3) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005].

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan