La CSJN resolvió que resulta competente el fuero federal para investigar la denuncia de ingresos ilegítimos a la cuenta de un usuario en la red social Facebook

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el acceso ilegítimo a una "comunicación electrónica" o "'dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), debe ser investigado por la justicia federal. 

 

En el marco de la causa “C. G. L. s/ Denuncia violación de correspondencia”, se presentó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 Y el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 de esta ciudad con motivo de la denuncia de G. L. C. en la que refirió que, en reiteradas ocasiones, habrían ingresado ilegítimamente a su cuenta de usuario en la red social Facebook asociada a su correo electrónico.

 

Cabe señalar que el magistrado federal declinó su competencia con fundamento en que las figuras de los articulas 153 y 153 bis del Código Penal tutelan distintos bienes jurídicos, argumentando que  el acceso a la cuenta de la red social sin la debida autorización afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal.

 

Por su parte, el juez local rechazó el conocimiento atribuido al considerar que la investigación de ese delito, no se encuentra entre aquéllas cuya competencia fue transferida a la órbita ce la justicia de la ciudad.

 

La Procuración General de la Nación sostuvo en su dictamen, al cual adhirió el Máximo  Tribunal, que “toda vez que no existe controversia acerca de la calificación legal de los hechos, opino que resulta de aplicación la doctrina de V.E. según la cual el acceso ilegítimo a una "comunicación electrónica" o "'dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), debe ser investigado por la justicia federal”. 

 

En base a tales argumentos, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco resolvió en la decisión adoptada el 25 de abril pasado, que debe entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan