La Corte Revoca una Sentencia que Disponía la Libertad de los Menores Detenidos
En un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, por medio de la cual se disponía que todos aquellos menores de 16 años que se encontrasen detenidos o internados en institutos de la Capital por estar implicados en causas penales, fuesen liberados. Los magistrados que componen el Máximo Tribunal, entendieron que en caso de ratificar la resolución de la  Cámara, se estaría sustituyendo a competencias que son propias de otros poderes. Por otro lado, el Máximo Tribunal requirió en el presente fallo al Poder Legislativo, que las normas sobre la materia en debate sean adaptadas a lo dispuesto en tratados internacionales en relación a lo dispuesto en cuanto al derecho de los menores. Si bien durante el pasado mes de marzo, la Corte ya se había pronunciado en idéntico sentido, en dicha resolución estableció que los jueces penales con competencias en estas causas no se encontraban impedidos de dictar decisiones que en algún caso concreto fuesen necesarias para atender los derechos y libertades de los menores. La cuestión se había originado cuando los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Casación, habían aceptado un habeas corpus presentado por la Fundación Sur Argentina durante diciembre del año pasado, donde se solicitaba la liberación colectiva y progresiva de los jóvenes de 16 años que se encontraban detenidos en el Instituto de Menores San Martín de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que se buscaba lograr por medio de la presentación, un sistema integral y coordinado con la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Como en dicha normativa se prohíbe utilizar la privación de la libertad como medida de  protección, se efectuó el mencionado reclamo. Los camaristas habían hecho lugar al mismo, luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo primero de la ley 22.278, donde se establece que un menor de 16 años no es punible, pudiendo la autoridad que entiende en el caso disponer la imputación del mismo de manera provisional, poniendo al menor en algún lugar adecuado para estudiar la medida durante el tiempo indispensable. A través de dicho fallo, se estaba disponiendo la liberación de forma progresiva de todos los menores en un plazo menor a los tres meses. Luego de que la causa llegara a la Corte debido a un recurso de queja presentado por el fiscal Raúl Plee contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, la Corte decidió revocar dicha resolución, luego de dejar en claro que la cuestión  “no se logra solucionar con la desaprobación de leyes que limiten los derechos, libertades y garantías de los menores de 16 años”. Los ministros de la Corte, dispusieron que la regulación de la ley 22.278 en cuanto regula los casos de los menores no punibles se encuentra en disputa con los derechos especiales que poseen los menores de edad. El fallo de la Corte contó con los votos del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzatti, y los ministros Carlos Fayt, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan