Tras advertir incumplimientos injustificados de lo dispuesto en la sentencia dictada el 8 de julio de 2008, mediante la cual resolvió de modo definitivo las pretensiones que tuvieron por objeto la prevención y recomposición ambiental de la cuenca “Matanza – Riachuelo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó apurar el saneamiento integral de la cuenca, advirtiendo a los funcionarios públicos responsables que incumplan con las obligaciones encomendadas sobre posibles multas.
El Máximo Tribunal señaló que “en la referida sentencia esta Corte determinó que la autoridad obligada a la ejecución del programa y responsable de su cumplimiento oportuno, es la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168”, destacando que “transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia”.
Entre otras medidas, la Corte ordenó a la autoridad de la Cuenca la instrumentación de un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos actualizados, y la explicación de las razones por las cuales no dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia, mientras que a la Auditoría General de la Nación le solicitó que informe las dificultades que haya tenido para efectuar el control encomendado y las observaciones que haya realizado hasta el momento.
En la resolución dictada el pasado martes, la Corte sostuvo que “todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sentencia, investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se harán efectivas en la persona del Presidente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados”.
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