La Corte Declara Inaplicable la Aplicación de un Tope a las Jubilaciones
Ratificando una sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social emitida en el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó la inaplicabilidad del tope máximo de haberes, en una causa iniciada por un beneficio previsional otorgado por el régimen de la provincia de Jujuy, el cual había sido transferido a la Nación mediante un convenio celebrado entre ambos estados en el año 1996. En la causa “Francisca América Aban c/ ANSeS”, el Máximo Tribunal determinó que los jubilados provinciales de las Cajas transferidas a la Nación, deben cobrar sus jubilaciones con la movilidad y sin tope, tal como lo establecen las condiciones fijadas por las leyes locales por las que se jubilaron antes de ser transferidos. En la presente causa, la actora se había desempeñado como magistrada del poder judicial, cumpliendo con los requisitos para entrar en pasividad antes de la vigencia del convenio que dispueso el traspaso de las jubilaciones al sistema nacional. La demanda, había sido iniciada por la actora presentando una acción de amparo con el objeto de recuperar la integridad en su haber, cuando por resolución del año 1997, el derecho de la beneficiaria a percibir un haber inicial de jubilación de $4.991, establecido de acuerdo a la ley provincial, dispuso la reducción de su monto hasta un máximo de $3.100 previsto en el artículo 9, inc. 3 de la ley 24.463, llamada de solidaridad previsional, lo que le produjo una reducción del 37% en su prestación. Si bien la Corte reconoció que como consecuencia de dicho acuerdo, la ANSeS comenzó a percibir los aportes y contribuciones de los trabajadores públicos provinciales que quedaron sujetos al cumplimiento de los requisitos jubilatorios establecidos por las leyes nacionales, resaltó que no se autorizaba la rebaja de los beneficios legítimamente otorgados que cuentan con la protección de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, como consecuencia de la adhesión a ese sistema. La Corte destacó la importancia de interpretar las cláusulas del convenio de acuerdo con los principios de la materia, y con el objeto fundamental de asegurar el pago de las prestaciones a los jubilados. El voto mayoritario, resaltó que no se puede redundar en un perjuicio de los titulares de las prestaciones como consecuencia del cambio de responsabilidades con las provincias, haciendo referencia a que el problema fundamental consiste en la necesidad de dar garantías a los derechos adquiridos por los jubilados y pensionados de las provincias. "Una quita de la prestación que es inaceptable, toda vez que ha sido efectuada de modo intempestivo, unilateral, sin atenerse al principio de legalidad ni a las reglas del convenio de transferencia, que no consienten reducción o limitación alguna al monto del haber legítimamente determinado", resaltaron los magistrados. El presente fallo sobre jubilaciones, se suma al emitido el pasado miércoles, por medio del cual la Corte ordenó que se actualice el sueldo de referencia para calcular el haber inicial por la variación de los salarios y su ajuste posterior según la suba salarial, tal como había sido establecido en el caso Badaro.

 

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