Fallos
Viernes 25 de Abril de 2008
La Corte Concede Probation por Tenencia de Estupefacientes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la interpretación de la probation. De esta manera, dejaron sin efecto una sentencia que denegaba tal beneficio a un acusado de tenencia simple de estupefacientes.
Los miembros del Máximo Tribunal, en los autos caratulados “Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, primer párrafo ley 23.737”, entendieron que para conceder el beneficio de la probation, no se puede considerar únicamente el plazo de tres años que no debe superar. Resaltaron que en ese caso, se estaría entrando en una exégesis casi irrazonable.
Los miembros de la Corte, al manifestarse en tal sentido, dejaron sin efecto una sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. Los integrantes del mencionado tribunal, no habían hecho lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por el imputado. Respecto del mismo, se había solicitado requerimiento de elevación a juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
Los camaristas entendieron que al prever la figura de tenencia simple de estupefacientes en abstracto y en su máximo una pena de seis años de prisión, resultaría improcedente el beneficio de la probation, ya supera el máximo de tres años de prisión que establece el art. 76 bis, 1 y 2 párrafos del código penal.
Los camaristas, resaltaron que en el mismo sentido se había pronunciado la Cámara Nacional de Casación Penal en un fallo plenario. En dicha oportunidad, expresaron que la pena sobre la que debe examinarse la procedencia de la probation, es la de reclusión o prisión, cuyo máximo en abstracto no exceda los tres años.
El imputado presentó un recurso de queja, debido a que el recurso extraordinario fue rechazado. De esta manera, la causa llegó a conocimiento de la Corte Suprema.
Los jueces de la Corte, expresaron, que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra. Interpretaron que no se le debe dar a la misma, un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una interpretación integral de los preceptos.
En base a tal interpretación, los miembros del Máximo Tribunal, consideraron que el criterio que limita el alcance del beneficio de probation, previsto en el art. 76 bis, a los delitos que tienen previsto una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, se funda en una interpretación irrazonable de la norma.
Manifestaron, que tal entendimiento, consagra una interpretación extensiva de la punibilidad, lo cual, niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos, sobre el cuarto, al que deja totalmente inoperante.
En el mismo sentido, los magistrados, resaltaron el principio “pro homine”, el cual, impone privilegiar la interpretación que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.
En razón de lo expresado, los miembros de la Corte hicieron lugar a la queja, dejando sin efecto la sentencia apelada. También, ordenaron, que los autos volvieran al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
En este sentido, votaron los jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni. Por su parte, Highton de Nolasco y Petracchi votaron en disidencia.
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