El 13 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 915/2021 de la Comisión Nacional de Valores, por medio de la cual se dispone que las emisoras comprendidas en el régimen "PYME CNV GARANTIZADA" estarán exceptuadas de cumplir con la publicación de sus Estados Contables anuales por medio de la Autopista de Información Financiera.
La Resolución dispuso este régimen informativo diferenciado, el cual resultará exigible durante la permanencia de la sociedad en el régimen de oferta pública. Asimismo, durante la permanencia en el régimen de oferta pública, la sociedad deberá poner a disposición los estados contables anuales, en caso de ser requeridos por el público.
Recordamos que son consideradas "PYME CNV GARANTIZADA" las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con "Certificado MiPyME" y se encuentren, por ende, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME, que hubieran solicitado su registro y emisión bajo el régimen Pyme CNV Garantizada.
La Resolución entrará en vigencia el 14 de diciembre de 2021.
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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