La CNV Autorizó la Negociación Pública de Cheques de Pago Diferido Estatales
Los cheques diferidos emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades, entes autárticos y empresas del Estado, fueron incorporados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) dentro de la regularización de Oferta Pública Secundaria. En la misma, se encuentran incluidos la negociación de cheques de pago diferido librados por sociedades comerciales, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales y fundaciones. Dicha decisión fue adoptada por la CNV  a través de la Resolución 556/09, donde establece: Art. 1º — Sustituir el artículo 12 del Capítulo XVII - OFERTA PUBLICA SECUNDARIA de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto: ARTICULO 12. — Las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores que prevean la cotización y negociación de cheques de pago diferido, con ajuste a la atribución de competencia establecida en el Decreto Nº 386/2003, deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Cheques de pago diferido librados a favor de terceros por sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, la Nación, las Provincias, las Municipalidades, los Entes Autárquicos y las empresas del Estado, endosados por el beneficiario a favor de CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA con la leyenda establecida en el Decreto Nº 386/2003 y depositados en ella en el marco reglamentario previsto por las Bolsas de Comercio, para incorporar en esta modalidad a aquellos libradores que soliciten autorización previa para librar los cheques de pago diferido que podrán ser ofrecidos en el mercado. b) Cheques de pago diferido avalados a favor de sus socios partícipes por Sociedades de Garantía Recíproca u otras modalidades de entidades de garantía previstas en la Ley Nº 25.300 y certificados representativos emitidos por entidades financieras que avalen cheques de pago diferido.” Art. 2º — Incorporar como artículo 110 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto: “ARTICULO 110.- Los Mercados de Valores, las Bolsas de Comercio con Mercados de Valores adheridos y las Cajas de Valores deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), debiendo iniciar el trámite para su previa aprobación por parte de la Comisión, antes del 1º de julio de 2009.”

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan