Fallos
Viernes 09 de Mayo de 2008
La Cámara Confirmó un Despido por Considerar que Existió Pérdida de Confianza
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el hecho de que el encargado de un edificio se haya apropiado de un objeto cuya propiedad pertenecía a una copropietaria del lugar en el que se desempeñaba, significa la ruptura del vínculo laboral.
Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Torres Daniel Alberto c/ Consorcio de propietarios del edificio Pueyrredón 2425/31”, interpretaron que dicho hecho constituyó una ruptura del vínculo de confianza y de lealtad establecido entre el encargado y los copropietarios del edificio, por lo cual, consideraron que la decisión de despedir al acusado fue correcta.
El hecho en cuestión, comenzó cuando el encargado de un edificio ubicado en el barrio porteño de Recoleta decidió llevarse una puerta de madera de una alacena que había sido colocada por una copropietaria en un hall del edificio.
El encargado argumentó que dicho objeto fue tomado bajo la creencia de que la puerta fue colocada en ese lugar para ser desechada.
En primera instancia, el juez que entendió en el caso, coincidió con los argumentos esgrimidos por el encargado. En dicha oportunidad, el letrado destacó que el encargado, luego de tomar conocimiento de que el objeto del que se había apropiado no se encontraba en ese lugar para ser tirado, procedió a su devolución a su respectiva propietaria.
Por su parte, los miembros de la Cámara de Apelaciones, al interpretar los hechos, determinaron que el error alegado por el encargado según el cual, había entendido que dicho objeto colocado en el pasillo fue colocado allí para ser tirado era inaceptable.
Los magistrados, consideraron que el encargado no pudo desconocer que las cosas que los habitantes del edificio desechan son colocadas en el garage y no en el hall. A su vez, consideraron de gran convicción las declaraciones vertidas por los compañeros del actor, quienes manifestaron la existencia de un lugar específico en el edificio en el que eran colocadas las cosas que se desechaban. Ese lugar específico era la cochera.
Los camaristas, consideraron que los hechos expresados constituyen una acción imprudente por parte del encargado, por lo cual la ruptura del vínculo laboral, se justifica por la pérdida de confianza y lealtad de los copropietarias hacia el encargado a causa de ese hecho.
Los magistrados, revocaron la sentencia de primera instancia. Para tomar tal determinación se basaron en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En dicha normativa se establece que en caso de que se produzca una inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo por una de las partes, la otra podrá denunciar dicho contrato, siempre y cuando, los hechos configuren una injuria que por su gravedad no consienta la continuación de la relación.
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