Fallos
Miércoles 03 de Marzo de 2010
La AFIP Establece Nuevas Sanciones ante Incorrecta Registración de Trabajadores
Por medio de la Resolución General 2766, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció nuevas sanciones que deberán ser aplicadas en caso de incumplimientos en la registración de los empleados en relación de dependencia y en el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de tales trabajadores.
De esta manera, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray, estableció nuevos criterios para la aplicación de multas, a la vez que fijó renovados montos por atraso en el pago de cargas sociales, reducciones de sanciones y diferentes plazos a cumplir.
Buscando una correcta registración de los empleados en relación de dependencia, la nueva normativa se caracteriza por establecer que los montos de las sanciones serán variables, fijando que el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción se castigará con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Por otro lado, se fijará un multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista ante la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción, mientras que la AFIP se encontrará habilitada al cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima en caso de que fuese errónea la declaración formalmente efectuada de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado.
Sustituyendo íntegramente las normas vigentes, la nueva normativa detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social, mientras que precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.
Con relación a ello, la resolución del fisco determinó que cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá solo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia, estableciéndose en caso de que dicho plazo se viera superado, una multa correspondiente al 1% del monto total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes.
Tales multas serán reducidas en caso de que los ingresos se concreten con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que el deudor sea notificado con la intimación de pago de la AFIP por los aportes y contribuciones adeudados.
Es importante destacar, que la normativa establece que para los términos establecidos se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo para los referidos al trabajo no registrado que se computarán en días corridos.
De esta manera, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray, estableció nuevos criterios para la aplicación de multas, a la vez que fijó renovados montos por atraso en el pago de cargas sociales, reducciones de sanciones y diferentes plazos a cumplir.
Buscando una correcta registración de los empleados en relación de dependencia, la nueva normativa se caracteriza por establecer que los montos de las sanciones serán variables, fijando que el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción se castigará con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Por otro lado, se fijará un multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista ante la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción, mientras que la AFIP se encontrará habilitada al cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima en caso de que fuese errónea la declaración formalmente efectuada de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado.
Sustituyendo íntegramente las normas vigentes, la nueva normativa detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social, mientras que precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.
Con relación a ello, la resolución del fisco determinó que cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá solo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia, estableciéndose en caso de que dicho plazo se viera superado, una multa correspondiente al 1% del monto total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes.
Tales multas serán reducidas en caso de que los ingresos se concreten con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que el deudor sea notificado con la intimación de pago de la AFIP por los aportes y contribuciones adeudados.
Es importante destacar, que la normativa establece que para los términos establecidos se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo para los referidos al trabajo no registrado que se computarán en días corridos.
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