Por Maximiliano A. Batista
Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)
El 23 de enero de 2015 la AFIP-DGI estableció, mediante las Resoluciones Generales 3724 y 3730 (publicadas en el Boletín Oficial el 26 de enero de 2015), varias disposiciones que obligan a informar numerosas transacciones en el mercado de obras de arte.
La Resolución 3730 creó el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte, en el que deben inscribirse las galerías de arte y quienes actúen como comercializadores (por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros, o como intermediarios, comisionistas, agentes, etc.) en forma habitual. Se consideran habitualistas los que realicen dos o más transacciones en los últimos 12 meses por un monto total igual o superior a $ 50.000. Pero están excluidos los que adquieran obras de arte para uso privado, como coleccionistas.
Aquellos que deban inscribirse en el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte también están sujetos al Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte, por el cual deben informar mensualmente las transferencias a título oneroso cuyo precio total sea igual o mayor a $ 10.000 (incluyendo comisiones y otros gastos y los impuestos que incidan en ella). Señalamos que el obligado a informar es el vendedor de la obra de arte. No están incluidas en este régimen las compraventas que se hagan en remates y subastas, que están sujetas a un régimen diferente (ver más abajo).
Bajo la Resolución 3730 todas las personas físicas o jurídicas (excepto organismos públicos y entidades exentas de impuesto a las ganancias, como fundaciones o asociaciones civiles) deben presentar una declaración jurada anual informando las obras de arte de su propiedad cuando su valor individual sea igual o superior a $ 10.000. El valor que se debe tomar es el valor para el impuesto sobre los bienes personales (en general, el valor de costo).
La AFIP también creó, mediante la Resolución General 3724, un régimen de información para los remates y subastas de, entre otros bienes, obras de arte. Los responsables son los martilleros públicos intervinientes. A diferencia del Régimen Informativo del cual son responsables los operadores de obras de arte, en este caso todas las obras de arte vendidas deben ser informadas, sin importar su precio de venta.
Este régimen de información para obras de arte establecido por la AFIP implica nuevas exigencias significativas para este mercado y sin duda tendrá impacto en su desarrollo.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law