Inversiones mineras | Baja preventiva a determinados beneficiarios del régimen

El Régimen de Inversiones Mineras -Ley Nro. 24.196- confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras disponiendo que los emprendimientos mineros comprendidos en el Régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad y, a su vez, establece que la inclusión en el registro de inversiones conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos, tales como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligación de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 de la ley exclusivamente a la actividad minera y dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.

 

En agosto de 2020 la Secretaría de Minería aprobó el "Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, declarando el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales y la implementación del Plan Anual de Fiscalización y en el tema que nos interesa, la Resolución SM 118/20 estableció un procedimiento de baja preventiva, por el término de UN (1) año a partir del acto administrativo que así lo disponga, de los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley 24.196 que no cumplan con los requisitos previstos en dicha norma.

 

En este contexto, el pasado 8 de marzo han sido publicadas en el B.O. las Resoluciones SM Nros. 50 y 51 del 2021, en cuyos Anexos Únicos se individualiza a los beneficiarios del régimen que no se encuentran activos a los efectos registrales.

 

De acuerdo con los considerandos de las resoluciones, se ha realizado un relevamiento de los registros de los beneficiarios que no se encuentran activos a los efectos registrales, declarando su suspensión preventiva por el término de UN (1) año, sin perjuicio de las actuaciones sumariales en curso y de las obligaciones que se deriven por aplicación de las obligaciones tributarias que pudieran corresponder.

 

Concretamente, la Secretaría de Minería procedió a la baja preventiva de aquellas personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley 24.196 individualizadas en los Anexos y que reúnen las siguientes condiciones:

 

1) Cuentan con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado inactivo, baja o que según la normativa vigente implique que la persona humana o jurídica beneficiaria del régimen no se encuentra habilitada ante la AFIP en los impuestos nacionales desde hace DOS (2) años al día 31 de diciembre de 2019;

 

2) No cuentan con sede electrónica constituida en los términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017;

 

3) No han utilizado el beneficio previsto en el Artículo 21 de la Ley 24.196 o han desafectado los bienes traídos al amparo del mismo, si lo hubiere utilizado, o pueda presumirse el fin de su vida útil en los términos de la Res. SPM 89/19 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la que en el futuro la modifique o sustituya;

 

4) No han presentado declaraciones juradas en los últimos DOS (2) períodos fiscales.

 

La baja preventiva declarada se tornará baja definitiva, transcurrido UN (1) año desde la publicación en el Boletín Oficial (08/03/21), situación que será comunicada a la AFIP. Asimismo, se reitera que el procedimiento de rehabilitación en el Registro es el establecido en el art. 4 de la Res. SM 118/2020, a cuyos efectos los interesados deberán:

 

a) Rehabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ante LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con fecha anterior a presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.196;

 

b) Acreditar la inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Res.MP 442/16 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o el que en el futuro lo reemplace, de corresponder;

 

c) Acreditar la constitución de sede electrónica en los términos del Artículo 19 incisos b) y

 

d) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.159/72 - T.O. 2017; d) Presentar las declaraciones juradas derivadas de su condición de inscripta, conforme la normativa vigente al momento de solicitar la rehabilitación por todos los períodos adeudados.

 

Cabe destacar que el beneficiario del Régimen que fuera dado de baja por el presente procedimiento no podrá solicitar su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley 24.196 hasta cumplidos DOS (2) años contados desde que la baja se tornó definitiva.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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