En la causa "Alfa Laval S.A. c/Sancor Cooperativa de Seguros LTDA. s/Ordinario" la aseguradora demandada apeló el pronunciamiento que desestimó la excepción de incompetencia opuesta.
Al efecto, se tuvo en cuenta que el domicilio social inscripto del asegurado se encontraba en esta jurisdicción.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que para la determinación de la competencia "corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".
Sumado a ello, los camaristas señalaron que "debe intervenir el juez con competencia en el domicilio del deudor en aquellos casos donde no ha sido acreditada de modo claro y evidente la existencia del lugar que las partes habrían acordado para el cumplimiento de la obligación, ni el de celebración del contrato".
Del capítulo "JURISDICCIÓN" de la póliza de seguros suscripta entre las partes, se desprendía que "este seguro estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República Argentina correspondientes al domicilio del Asegurado, salvo que se disponga expresamente lo contrario".
De los documentos allegados se extraía que el domicilio social de la asegurada se encontraba en esta jurisdicción.
Ello, sumado a lo establecido en la póliza base de autos, motivó a que sea confirmado el temperamento de la anterior instancia, "conclusión que no se desmerece por el hecho que la demandante posea una sede comercial en otra jurisdicción".
Así las cosas, el pasado 25 de febrero los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli confirmaron la decisión apelada.
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