Inspección General de Justicia - Nuevo método de notificación fehaciente

Por Bárbara V. Ramperti y Micaela Rocio Castro

 

A fin de agilizar los procedimientos la Inspección General de Justicia agregó un nuevo método de notificación fehaciente de sus resoluciones y observaciones, capaz de probar no solo la recepción sino también el contenido.

 

El 9 de diciembre de 2014, la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”) emitió la Resolución General 3/2014 (en adelante, la “Resolución 3/2014”) agregando un nuevo método para notificar sus resoluciones u observaciones. La Resolución 3/2014 fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre de 2014 y entró en vigencia el día posterior a su publicación.

 

La Resolución 3/2014 fue dictada a los fines de agilizar los procedimientos ante la IGJ, agregando un nuevo método de notificación fehaciente, capaz de probar no solo su recepción sino también su contenido. Este nuevo método de notificación está previsto por el artículo 41 del Decreto Nº 1759/1972 (en adelante, el “Artículo 41”), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. El Artículo 41 establece que las notificaciones pueden realizarse por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; y que el oficio y los documentos anexos deben exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente. Esta constancia junto con el aviso de recepción remitido de vuelta por el correo, acreditan la notificación.

 

El artículo 43 del Decreto Nº 1759/1972 (en adelante, el “Artículo 43”) establece que en las notificaciones se deben transcribir íntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de notificación, salvo cuando se utilicen edictos o la radiodifusión en cuyo caso sólo se transcribirá la parte dispositiva del acto. Asimismo, el Artículo 43 establece que se puede reemplazar la trascripción de los fundamentos y la partes dispositiva del acto objeto de notificación agregando junto al oficio una copia íntegra y autenticada de la resolución pertinente, dejándose constancia de ello en el cuerpo del oficio. Este método otorga certeza de la recepción por parte del particular y del contenido del acto administrativo.

 

La Resolución 3/2014 modifica el artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 a fin de disponer que se deben notificar por cédula o mediante oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción las providencias o resoluciones que:

 

a)  confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la notificación será personal por la mesa de entradas o el despacho del departamento pertinente;

 

b)  ordenen medidas instructorias y/o de prueba, con excepción de las producidas de oficio por la IGJ;

 

c)  contengan intimaciones o apercibimientos;

 

d)  dispongan la reanudación de plazos suspendidos;

 

e)  apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facultades de tal carácter;

 

f)   dispongan la citación de personas extrañas al trámite;

 

g)  sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;

 

h)  sean dictadas por el Inspector General de Justicia; y

 

i)   toda otra especialmente prevista en las normas o en disposiciones supletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga la notificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite o de actos cumplidos en el mismo.

 

Este método de notificación se implementará a través del servicio de confronte y sellado del Correo Argentino.

 

Publicado por Marval News 22 de Diciembre 2014

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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