Con fecha 20 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General Nro. 19/2021 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se autorizó la inscripción voluntaria de protocolos de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas ante IGJ.
De acuerdo a lo previsto en la resolución referida, el carácter de protocolo de empresa familiar esta dado por como se autodenomina el instrumento y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, pudiendo además el instrumento estar suscripto por terceros no socios o no familiares. Se deja constancia que este instrumento debe estar firmado por escritura pública o con firma certificada.
El objeto de la inscripción de estos instrumentos es permitir que terceros conozcan su existencia y alcances, y deja expresamente establecido que la inscripción no le otorga presunción de conocimiento ni de legalidad de las cláusulas.
Asimismo, IGJ establece que:
- Se inscribirá un solo protocolo por Sociedad y deja constancia que cualquier inscripción posterior se entenderá como reemplazo o reforma de la anterior. A falta de inscripción de alguna modificación al protocolo se entenderá vigente el inscripto.
- La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración debiendo constar el consentimiento de la conformidad de todos los socios a la inscripción de conformidad con lo establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
La Resolución General Nro. 19/2021 entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
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