Incremento de las Prestaciones Dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo - Decreto Nº 1.694/09
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal Departamento de Derecho Laboral Responsable Dr. Javier E. Patrón Con fecha 6 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1.694/09 (en adelante \"el Decreto\"), que incrementa las prestaciones dinerarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (en adelante \"LRT\"). 1. Eliminación de topes máximos y fijación de mínimos El Decreto elimina los topes máximos de las compensaciones dinerarias establecidas para los casos de incapacidad laboral permanente parcial y total de la LRT. Asimismo fija sumas mínimas que para los casos de incapacidad laboral permanente parcial que nunca podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad. En el caso de incapacidad permanente total y fallecimiento nunca podrá ser inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) 2. Incremento de las compensaciones dinerarias El Decreto eleva las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, conforme se detalla a continuación: - Incapacidad laboral permanente parcial a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) - Incapacidad laboral permanente total a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) - Fallecimiento del empleado a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) En los casos de Gran Invalidez el Decreto establece el pago de una prestación adicional de pago mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a favor del damnificado, suma que será ajustada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). 3. Cálculo de las prestaciones dinerarias Se establece que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente provisoria se calcularán tomando como base la remuneración establecida por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 para el cálculo de las licencias por enfermedad inculpable. 4. Exclusión del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias Se excluye del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N º25413, a los pagos que, en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral. 5. Vigencia Las disposiciones del Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la LRT cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la publicación. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal. www.marval.com.ar

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan