Se modifican los decretos 350/017 y 351/017 reglamentarios de la Ley de Inclusión Financiera y el decreto 131/016 relativo a las restricciones de pago en efectivo en estaciones de servicio
A raíz de las modificaciones introducidas en diciembre del año pasado a los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, referidos a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI, el decreto 78/019 modifica los decretos 350/017 y 351/017, adecuándolos a las nuevas disposiciones legales.
En ese sentido destacamos las modificaciones más relevantes:
- Se sustituye el inciso final del art. 2° BIS del decreto 350/017 estableciéndose que la entrega de dinero en préstamo o para cualquier operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI impuestos incluidos, no se puede realizar con efectivo, debiéndose efectuar el pago por los medios de pago previstos en el decreto 350/017.
- Asimismo, la nueva redacción del art. 2° BIS del citado decreto dispone que toda operación o negocio jurídico cuyo importe sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI impuestos incluidos, solo se puede realizar a través de: medios de pago electrónicos, cheques cruzados no a la orden, acreditación en cuenta en institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Hasta el 31 de diciembre de 2019 se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheque de pago diferido cruzado o letras de cambio cruzadas.
- Adicionalmente en el inciso final del artículo 2° BIS se prevé que, a los efectos de determinar los medios de pago admitidos en los casos de particiones o permutas con soulte, se toma rá el importe que corresponde al soulte.
- Se otorga una nueva redacción al artículo 3° BIS del decreto 351/017 adicionando como medio de pago permitido la acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico para las operaciones o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles cuyo importe total supere las 40.000 UI y las operaciones que comprendan la adquisición de vehículos motorizados cuyo monto total supere las 40.000 UI.
- Se sustituye el inciso primero del artículo 4° del decreto 351/017 y en su lugar se establece que cuando esté prevista la financiación de: (i) cualquier operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles cuyo importe total supere las 40.000 UI y (ii) la adquisición de vehículos motorizados cuyo importe total supere las 40.000 UI; los pagos cancelatorios del saldo correspondiente deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico.
Se modifica el decreto 131/016 relativo a las restricciones de pago en efectivo en estaciones de servicio.
El decreto 78/019 modifica el artículo 7° del decreto 131/016, disponiendo que el incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en dicho decreto se sancionará con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI (aprox. $4.138). En caso de reincidencia, dicho mínimo será de 10.000 UI (aprox. $41.380).
Es importante destacar que la nueva redacción del artículo 7° prevé la responsabilidad solidaria tanto de quienes paguen como de quienes reciban los pagos efectuados por medios de pago distintos a los admitidos por la normativa
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law