Durante el transcurso de la primera quincena de noviembre, el Poder Ejecutivo dictó dos decretos con la finalidad contribuir a mejorar la competitividad del sector turístico, que ha sufrido el impacto de la pandemia ocasionado por el virus SARS CoV-2 y, en particular, se avizora será afectado por la reciente medida de restricción de ingreso de ciudadanos extranjeros al país.
El primero de ellos, al amparo de la Ley N° 17.934, llevó a nueve puntos porcentuales (9%) el beneficio de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) aplicable sobre:
(i) servicios gastronómicos;
(ii) arrendamiento de vehículos sin chofer; y
(iii) servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Las condiciones para gozar del beneficio se mantienen inalteradas. Esta norma regirá para operaciones que se realicen entre el 16 de noviembre de 2020 y el 4 de abril de 2021.
Cabe recordar que, en el marco de las medidas tendientes al abatimiento del déficit fiscal, este beneficio había sido reducido a cinco puntos porcentuales (5%) el pasado mes de marzo.
El segundo decreto relevante fue dictado el 15 de noviembre pasado, y tiene por objeto extender el tratamiento de exportación de servicios (es decir, “gravado a tasa 0”) a los servicios de hospedaje a personas residentes, en las mismas condiciones que ya regían para huéspedes no residentes. La duración de esta medida es la misma que la establecida para el beneficio antes reseñado y tiene por propósito explícito contribuir a la especial situación coyuntural del sector hotelero en el marco de la crisis sanitaria.
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