Con fecha 7 de abril de 2022, se publicó la Resolución General N° 4/2022 de la Inspección General de Justicia ("IGJ"), en virtud de la cual se establecen ciertos requerimientos para la acreditación del domicilio de las Sociedad por Acciones Simplificadas, sea al momento de su constitución o al modificar la sede social.
En concreto, la resolución dispone que la existencia y veracidad del domicilio y sede social se deberá acreditar mediante alguno de los siguientes instrumentos:
- Acta de constatación notarial;
- Comprobante de servicios a nombre de la sociedad;
- Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
- Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles
que requieran de la misma.
En el caso de que el domicilio de la sede coincida con el declarado por el representante legal, se deberá acompañar
comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los instrumentos detallados precedentemente.
Por su parte, la IGJ podrá efectuar de oficio, de forma previa a la inscripción, las visitas de inspección y otras medidas que considere necesarias a fin de constatar la veracidad de la sede social.
Asimismo, en los trámites registrales se deberá incluir en los dictámenes de precalificación profesional la manifestación expresa de que se ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social que se pretende inscribir. En caso de error o falsedad se aplicarán las sanciones previstas en la Resolución General 7/2015, es decir, la intervención del Colegio Profesional respectivo y las acciones judiciales que estime correspondan.
Por Guillermo Cervio y Geraldine Mirelman
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