Uruguay
Identificación de Titulares y Beneficiarios Finales, novedades

Informamos que el nuevo decreto 256/019 relativo a la identificación de titulares y beneficiario finales, establece que el régimen sancionatorio previsto por ley 19.484 no será de aplicación en aquellos casos en que existan razones debidamente fundadas que imposibiliten de manera notoria y evidente el cumplimento de la obligación de identificación prevista por la referida ley, y siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

 

1. Se trate de entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas creadas con anterioridad a la promulgación de la ley de sociedades comerciales 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

 

2. Se haya identificado a los titulares que representen al menos el 85% del capital integrado.

 

3. La entidad haya convocado a sus accionistas mediante publicaciones por 3 días en el Diario Oficial y en otro diario o periódico de la sede social, a efectos de que estos aporten la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la referida ley, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación.

 

A tales efectos, la entidad que se encuentre en tal situación, deberá presentarse ante la Autoría Interna de la Nación (“AIN”) con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, acreditando los extremos antes referidos.

 

Analizada la solicitud, y si no hubiera observaciones, la AIN se expedirá otorgando a la entidad un plazo para efectuar la comunicación al Registro del Banco Central del Uruguay (“BCU”).

 

Documentación a presentar:

 

  • Nota de presentación, suscripta por el representante de la entidad, indicando las razones por las cuales la entidad se encuentra comprendida en la hipotesis antes detallada.
  • Documentación acreditante de los procedimientos seguidos por la entidad para identificar a sus beneficiarios finales, de manera de demostrar que existieron razones debidamente fundadas que imposibilitaron de manera notoria y evidente el cumplimiento de la obligación de identificación.
  • Formulario B – Leyes 18.930 y 19.484.
  • Acta de Sesión de Directorio o Nota de los Directores de la Sociedad acompañada de certificación notarial de firmas, dejando constancia que la entidad ha convocado a sus accionistas mediante publicaciones previstas en el literal (c) antes mencionado, y que ha transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación, y si han o no concurrido accionistas a aportar la información requerida para dar cumplimiento con las obligaciones previstas en la Ley N° 19.484.
  • Original de las primeras y últimas publicaciones mencionadas en el literal (c) anterior.

Por Daniela Sztryk

 

 

BRAGARD
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan