En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, el especialista en derecho ambiental, Gabriel Macchiavello, explica por qué este área del derecho se encuentra al tope de las preocupaciones de los empresarios, casi tanto como las cuestiones laborales y fiscales.
Los controles ambientales a las empresas son cada vez mayores, no sólo de parte del Estado, el control social adquiere cada vez mayor relevancia en este ámbito.
Muchas son las normas a las que deben atenerse las firmas y éstas cambian según la jurisdicción en la que se encuentren.
En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, el especialista en derecho ambiental, Gabriel Macchiavello, socio del estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa explica por qué este área del derecho se encuentra al tope de preocupaciones de los empresarios, casi tanto como las cuestiones laborales y fiscales.
-¿Cómo está la situación actual, qué les preocupa a las firmas sobre el tema ambiental?
-A las empresas les preocupa el tema, es bastante cierto. Como también que han crecido los controles por parte de organismos fiscalizadores a las empresas que tienen impacto ambiental. Hay un fortalecimiento en el control, tanto de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), que continúa inspeccionando firmas, muchas de las cuales fueron agentes contaminantes, como por ejemplo del Polo petroquímico de Dock Sud; también hay una fuerte presencia de parte de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo en las estaciones de servicios. Otro foco de atención lo representa el Organismo provincial para el desarrollo sostenible en la Provincia de Buenos Aires, que impone multas y clausuras a las firmas que incumplan la normativa vigente.
-¿En qué forma asesoran a las empresas en procesos de cese de contaminación y clausuras?
-Hay preocupación y ocupación de las empresas, hacen auditorías de cumplimiento, para hacer una acción preventiva, estar preparadas a la hora de recibir una inspección y poder dar respuesta a la misma. Hoy las compañías tienen planes de gestión ambiental, es un ámbito que cuenta con mucha regulación, se exigen permisos para continuar la actividad. Las inspecciones son más exhaustivas, como por ejemplo en la reducción y eliminación de PVC, en el tratamiento de tanques subterráneos, se piden auditorías, planes de remediación para saber si hay afectación del suelo.
- Respecto a los juicios por daños colectivos. ¿Hay un acceso a la Justicia amplio para litigios por cese de contaminación?
-No veo que haya una tendencia masiva, pero hay juicios. Una Organización No Gubernamental (ONG) tiene facilidades para iniciar este tipo de juicios, le puede tocar a alguna compañía, son procesos largos, complejos, no creo haya en este sentido una industria del juicio. Los targets son empresas que realmente tienen problemas serios. Como hay legitimación amplia, quien inicia el juicio no tiene que acreditar que sufrió un daño, solo con decir que es una ONG con beneficio ambiental, en general la Justicia otorga el beneficio de litigar sin gastos. Los instrumentos están pero no hubo tanta acción de las ONG, está previsto en la ley, Hoy no veo un desbalance.
-¿Qué son las acciones de remediación?
-Las acciones de remediación son propuestas técnicas que se someten a las autoridades para que las aprueben con el fin de recuperar algún recurso, por ejemplo el suelo o el agua, que se encuentra afectado. Se debe buscar un equilibrio entre el riesgo que puede ser tolerado y el de las personas que pueden estar expuestas. Existen dos tipos de remediación, la voluntaria que está sujeta a aprobación y la exigida por un juez (por un juicio por daño ambiental) u organismo administrativo.
-¿Qué ocurre con las clausuras?
-Los organismos ambientales tienen facultades para clausurar preventivamente, probado un riesgo y que no admita mayores demoras.Muchas veces las clausuras no tienen estudios de base necesarios, hay que evaluar si son arbitrarias o no, la empresa tiene la facultad de pedir en la Justicia la revisión o cumplir con lo que pida el organismo para levantar la clausura.Las firmas tienen que estar preparadas para defenderse bien, sobre todo las que trabajan con productos.
-¿Podría explicar brevemente en qué consiste la certificación ISO 14000?
- La certificación ISO 14000 permite acreditar que la empresa tiene gestión ambiental protocolizada, es una formalidad, se debe actualizar permanente y aplicar a través de matrices y programas internos, como un sistema de gestión interno. Obviamente que las firmas que la posean igual estarán sujetas a auditorías de cumplimiento. Da trabajo ponerla en marcha pero a la larga simplifica, es útil para compañías grandes, es bueno tenerla pero es importante aclarar que no suple los permisos que tienen que tener las empresas.
- El tema ambiental cobró relevancia en los Due Dilligence: ¿A qué se debe?
-Actualmente en los Due Dilligence se analiza el rubro contingencias ambientales, antes se tomaba este ítem como un tema secundario y ahora dejo de serlo. Si hay un pasivo ambiental se cuantifica, así quienes están interesados en adquirir otra firma están al tanto si se tienen que enfrentar por ejemplo con planes de remediación más caros que lo que saldría la empresa en la que están interesados. Por otro lado si hay procesos judiciales que puedan impactar, sirven para negociar.
-¿Qué dice la ley respecto a la responsabilidad de directivos por contingencias ambientales?
-La responsabilidad de directivos puede ser penal, administrativa y ambiental. Para el primer caso, ante la presencia de un delito contemplado en la ley de residuos peligrosos para los directivos que intervinieron en el hecho punible – tiene que haber pruebas que demuestren que el director fue negligente y no tomó acción necesaria para evitar la contaminación- las penas pueden alcanzar de un mes a tres años. Respecto a la administrativa, no ha habido aplicación práctica, se sanciona más a la empresa, y en cuanto a la responsabilidad ambiental la ley general del ambiente expresa que hay solidaridad entre el gerente y la empresa. Si la firma no cumple se puede requerir que la remediación la hagan los directores a cargo que tienen algo de responsabilidad por la mala gestión, por ejemplo, si la empresa entró en quiebra, se siguen acciones contra sus directores. Hay condenas pero son casos muy extremos.
- ¿Qué puede decir respecto al control social?
-El control social es un tema a tener en cuenta a la hora de encarar la instalación de grandes proyectos. Hay que contemplarlo desde el armado de los mismos, el grado de impacto que puede producir, cuál puede ser la reacción de la población. Si se tiene buen proyecto educar a la población puede traer beneficios. Hay que preverlo porque después es muy difícil pararlo, como los casos de mineras, plantas de papel. Lo que se obtiene es la “licencia social”, una suerte de aceptación de la sociedad.
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