Hacen Lugar a Recurso Extraordinario por Violación al Principio de Congruencia en un Litigio Laboral
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario federal presentado en el marco de un litigio laboral, contra una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la que al modificar la decisión de grado, aplicó la sanción por temeridad y malicia procesal, expidiéndose sobre un recurso de apelación que había sido deducido por la parte actora en subsidio de un planteo de aclaratoria, sin que mediara concesión de dicho remedio, transgrediendo con ello el principio de congruencia. En la causa "Karuzic, Adriana Leonor c/ Air Plus Argentina S.A. y otro", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había modificado parcialmente la sentencia de mérito que condenó solidariamente a Air Plus Argentina S.A. y Air Comet S.A. al pago de diversos rubros laborales, donde tras confirmar lo referente a la caracterización de las demandadas como un grupo económico en los términos del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, revocó la decisión del inferior en lo que concierne a la procedencia de las multas de los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley N º 25.013, condenando a las accionadas a su pago. Por su parte, la recurrente objetó la aplicación realizada por la Cámara de los artículos 31, 80 y 275 de la Ley N º 20.744, alegando que la actora no había apelado lo relativo al articulo 9 de la ley N º 25.013 ni a la entrega del certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por Air Plus Argentina S.A., incurriendo de esta manera en arbitrariedad al dictar una condena contra la codemandada basada en tales preceptos, invocando para ello las garantías de los artículo 14 y 17 a 19 de la Ley Suprema. Al analizar la procedencia del recurso presentado, el Máximo Tribunal consideró que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, debido a que la empresa recurrente alegó que se la responsabilizó en los términos del artículo 9 º de la ley 25.013 sin tener conocimiento de que ese tema sería tratado por la alzada, circunstancia que le impidió ejercer su defensa en juicio afectándose su derecho de propiedad. En el fallo del 9 de diciembre de 2009, la Corte determinó que “la única vía que no hubiese permitido la afectación del patrimonio de la recurrente en función del artículo 91 de la ley 25.013 por la sentencia a dictarse en segunda instancia sin violar al mismo tiempo el debido proceso, era haberle dado la oportunidad de ser oído respecto de ese planteo, extremo que exigía que el recurso de apelación deducido en subsidio por la actora hubiese sido concedido y sustanciado.” De acuerdo a lo expuesto en el voto por la mayoría de la Dra. Carmen Argibay “el pronunciamiento de la Cámara sobre el tema implicó ir más allá de su competencia apelada en violación al principio de congruencia, vulnerándose el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto la codemandada Air Comet S.A. no pudo defenderse respecto de la calificación de su conducta como temeraria y el derecho de propiedad por aplicársele una condena pecuniaria como consecuencia de dicha imputación.”

 

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