En la causa "Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones c/Telecom Argentina S.A. s/Juicio Sumarísimo", la unión accionante inició acción sumarísima en los términos del art. 47 de la ley 23.551 solicitando a V.S. ordene a la accionada "la cesación inmediata de su conducta antisindical –que configure práctica desleal conforme art. 53 inc. c) e inc. f) de la Ley 23.551-, concretada a través de la sustracción unilateral, arbitraria y fraudulenta de 77 (setenta y siete) trabajadores y trabajadoras del CCT 497/02 E desde el 20 de marzo de 2020, calificando el vínculo contractual laboral como “fuera de convenio”, vulnerando derechos adquiridos y de orden público".
Posteriormente, la acción de fondo y la medida cautelar fueron ampliadas con respecto a una cantidad mayor de trabajadores. Con respecto a la ampliación de la cautelar requerida se solicitó "1) Ordene a TECO retrotraer el encuadramiento convencional de los trabajadores incluidos en el LISTADO DE PERSONAL EXCLUIDO DEL CCT 497/92 (de enero de 2020 a septiembre de 2020), en el LISTADO DE PERSONAL EXCLUIDO DEL CCT 497/72 (de octubre de 2020 a marzo de 2021) y en el Anexo I del escrito de inicio, considerándolos a todos retroactivamente y en lo sucesivo incluidos en el ámbito de aplicación del CCT 497/02 a todos los fines legales y convencionales"; y "2) Prohíba a TECO -hasta tanto se resuelva el fondo- a innovar de modo unilateral y sin intervención de UPJET el encuadramiento convencional de los dependientes que al mes de enero de figuraban incluidos en el CCT 497/02 conforme el listado enviado a UPJET vía correo electrónico con fecha 21/2/2020".
El Sr. Juez a cargo del Juzgado del fuero laboral Nº43 desestimó la medida cautelar solicitada considerando que la misma guardaba estrecha vinculación con la pretención del fondo del asunto.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que de no admitirse la cautela, podrían continuar verificándose los actos descriptos, por lo que claramente la medida cautelar solicitada podía calificarse como una "cautelar innovativa de resguardo", ya que "tiende a mantener la situación existente sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado".
Los camaristas consideraron que la merma del personal enmarcado en el CCT 497/02 "E", la cual se redujo en 204 sujetos entre febrero 2020 y marzo 2021, sumada a las denuncias por conducta antisindical formuladas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación durante el 2020, dotaban a la pretensión cautelar innovativa de "apariencia de buen derecho".
A su vez, se tuvo por acreditardo el "peligro en la demora", ya que, la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones, ante la pérdida de un trabajador amparado por el CCT, deja de ingresar en sus arcas el aporte solidario pactado en el acta acuerdo, y el aporte previsto.
"Basta multiplicar esos conceptos, que ascienden al 1% y al 1,3% del salario de los dependientes, respectivamente, por 204 personas, para advertir que el impacto del accionar de Telecom Argentina S.A. en las arcas de la entidad gremial ha resultado significativo".
En dicho marco, el pasado 28 de octubre, los Dres. García Vior y Pesino resolvieron revocar la resolución apelada y receptar la pretensión precautoria innovativa ordenando a Telecom Argentina S.A. "retrotraer el encuadramiento convencional de los trabajadores incluidos en los listados elaborados por la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones como dependientes amparados por el CCT 497/02 “E” que, entre enero de 2020 y septiembre de 2020, y entre octubre de 2020 y marzo de 2021, fueron recalificados como “fuera de convenio”, e impedirle a la compañía, hasta tanto se resuelva el fondodel asunto, innovar unilateralmente y sin intervención de la entidad sindical, el encuadramiento convencional de los dependientes que, al mes de enero de 2020, figuraban incluidos en el CCT 497/02"
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