Fallos
Martes 29 de Septiembre de 2009
Hacen Lugar a Ajuste de Indemnización por Retiro Voluntario por Exceso en la Jornada de Trabajo Insalubre
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una demanda que pretendía un reajuste de la indemnización por retiro voluntario, en concepto de compensación por exceso en la jornada de trabajo insalubre.
Los jueces de la Sala II, en la causa “Rojas Jorge Francisco y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, consideraron que correspondía hacer lugar al ajuste solicitado por los actores, debido a que si bien en un principio la demandada había sostenido que los mismos trabajaban una jornada normal, habitual y permanente de 48 horas semanales, posteriormente reconoció que los operarios en general cumplían una prestación de cuarenta y ocho horas semanales y de doscientas horas mensuales como horario regular y permanente.
Los magistraron consideraron que por aplicación de los principios del derecho laboral correspondía tener por cierto el lapso de duración de la jornada de trabajo denunciado en la demanda.
Haciendo referencia a lo establecido en el artículo 48 de las normas reglamentarias del Estatuto para el Personal Civil, concluyeron que las horas trabajadas a partir de las 36 horas, debían ser consideradas extraordinarias en los términos del artículo 48 de las normas reglamentarias del Estatuto para el Personal Civil.
En el fallo emitido el pasado 11 de junio, los jueces destacaron que para calcular la indemnización por retiro voluntario debía tenerse en cuenta la última remuneración normal, habitual y permanente del agente, debiendo calificarse a las horas que fueron trabajadas en exceso de la jornada normal de habituales y permanentes, correspondiendo considerarlas a los fines de la indemnización por retiro voluntario.
Los jueces de la Sala II, en la causa “Rojas Jorge Francisco y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, consideraron que correspondía hacer lugar al ajuste solicitado por los actores, debido a que si bien en un principio la demandada había sostenido que los mismos trabajaban una jornada normal, habitual y permanente de 48 horas semanales, posteriormente reconoció que los operarios en general cumplían una prestación de cuarenta y ocho horas semanales y de doscientas horas mensuales como horario regular y permanente.
Los magistraron consideraron que por aplicación de los principios del derecho laboral correspondía tener por cierto el lapso de duración de la jornada de trabajo denunciado en la demanda.
Haciendo referencia a lo establecido en el artículo 48 de las normas reglamentarias del Estatuto para el Personal Civil, concluyeron que las horas trabajadas a partir de las 36 horas, debían ser consideradas extraordinarias en los términos del artículo 48 de las normas reglamentarias del Estatuto para el Personal Civil.
En el fallo emitido el pasado 11 de junio, los jueces destacaron que para calcular la indemnización por retiro voluntario debía tenerse en cuenta la última remuneración normal, habitual y permanente del agente, debiendo calificarse a las horas que fueron trabajadas en exceso de la jornada normal de habituales y permanentes, correspondiendo considerarlas a los fines de la indemnización por retiro voluntario.
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