La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial intervino en la causa "Garantizar S. G. R. c/Agrofederal S.A. y otros s/Ejecutivo", en la cual fue apelada la providencia que rechazó practicar la citación de pago en el domicilio especial fijado contractualmente e instó su cumplimiento en el domicilio real de los ejecutados.
Los camaristas observaron que la presente ejecución se vinculaba con una fianza, la cual a su vez se relacionaba con un contrato de garantía recíproca.
En dicho marco, confirmaron que tal operatoria es entendida como "ajena a la tutela consumeril y excluída del régimen previsto por la ley 24.240".
Así las cosas, los magistrados no advirtieron razón alguna para privar de operatividad al domicilio especial fijado "donde serán tenidas por válidas todas las comunicaciones que nos fueren remitidas", entre las cuales está la intimación de pago y citación de remate.
Con relación a la posibilidad de consignar tal domicilio como constituido, los jueces intervinientes resaltaron que "no puede soslayarse que por la vigencia de la reglamentación existente en las cédulas (Ac.CSJN 22/91) cabe admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, la calificación de “constituido” al domicilio contractual, ello con el fin de otorgar eficacia a la voluntad delineada por las partes".
El 24 de febrero los Dres. Tévez, Barreiro y Lucchelli revocaron la decisión apelada y autorizaron practicar la intimación de pago en el domicilio constituido contractualmente.
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