Desde el día 20 de marzo de 2020 hasta la fecha, se dictaron gran cantidad de normas con el objeto de regular las relaciones laborales durante la extraordinaria y atípica situación originada por la pandemia de Covid-19. Durante ese lapso, algunas de ellas fueron modificadas, complementadas o sustituidas por otras. Por ello, en el presente trabajo buscaremos detallar, en relación a ciertas materias o institutos del Derecho del Trabajo, cuáles se encuentran vigentes y en qué términos.
Particularmente, nos abocaremos a las siguientes cuestiones: modalidades de trabajo, remuneración, prohibición de despedir sin causa o de suspender por causas no imputables al empleador, suspensiones previstas en el artículo 223 bis LCT, duplicación indemnizatoria, enfermedad laboral, trabajadores eventuales, e higiene y seguridad en el Trabajo.
Haciendo click en los diferentes hipervínculos, podrán acceder a la versión completa de la norma.
1. Modalidades de Trabajo
El Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) N°605/20 (B.O. 18/7/20) prevé las siguientes situaciones:
trabajadores declarados esenciales y exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”): son los afectados a las actividades declaradas esenciales y exceptuadas establecidas en los artículos 12 y 13, encontrándose exceptuados de la prohibición de circular.
trabajadores dispensados del deber de asistir a trabajar en forma presencial al establecimiento: dispensa –tanto para el ASPO y el Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (“DISPO”)- del deber de asistir al lugar de trabajo con goce íntegro de sus remuneraciones a: (i) los trabajadores mayores de 60 años de edad (excepto a los del sector salud), (ii) a las trabajadoras embarazadas, y (iii) a los grupos de riesgo (entre otros, enfermos con patologías respiratorias crónicas, cardiacos, inmunodeficiencias, diabéticos), dentro de la buena fe contractual y si fuera posible, se podrá acordar la realización de tareas desde el domicilio en forma remota. Lo expuesto, ratifica la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (“MT”) N°207/20 (B.O. 17/3/20).
trabajadores que gozan de licencia especial por cuidado de hijos: aquellos cuya presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes gozarán de una licencia especial mientras se extienda la suspensión de clases en las escuelas establecida por la Resolución N°108/20 (B.O. 15/3/20) del Ministerio de Educación de la Nación. Lo expuesto, ratifica la Resolución MT N°207/20 (B.O. 17/3/20).
trabajadores que cumplen tareas bajo la modalidad home office: (a) la Resolución MT N°207/20 (B.O. 17/3/20) recomienda a los empleadores disponer las medidas necesarias para reducir la presencia de trabajadores en el establecimiento solo a los necesarios para el adecuado funcionamiento de la empresa, implementando de ser posible el sistema de trabajo a distancia; (b) la Resolución MT Nº279/20 (B.O. 1/4/20) dispensa a los trabajadores bajo el ASPO de asistir al lugar de trabajo cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, debiendo dentro de la buena fe contractual, establecer con el empleador las condiciones en que la labor se realizará; y (c) la Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo (”SRT”) N°21/20 (B.O. 16/3/20) dispuso que: (i) el empleador que habilite a sus trabajadores a laborar desde el domicilio particular debido a la emergencia sanitaria, debe denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”) a la que se encuentre afiliado: nombre, apellido y CUIL de los trabajadores y domicilio en el cual la tarea se cumplirá y su frecuencia; (ii) el domicilio denunciado es considerado ámbito laboral a todos los efectos de la LRT; y (iii) suspende la Resolución SRT N°1552/12 (B.O. 8/11/12) respecto a la Higiene y Seguridad que debe cumplir el trabajo remoto.
2. Prohibición de despedir y de suspender
El DNU N°487/20 (B.O. 18/5/20): (i) prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días desde la fecha de publicación; (ii) exceptúa de la prohibición, a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, LCT; (iii) los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la prohibición, no producirán efecto, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales; y (iv) exceptúa de la prohibición, a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, LCT.
A la fecha se encuentra en estudio la posibilidad de prorrogar nuevamente esta prohibición por un plazo de 60 días.
3. Duplicación indemnizatoria
El DNU N°528/20 (B.O. 10/6/20): (i) amplió la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días contados a partir de su publicación; (ii) en caso de producirse un despido sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización legal; (iii) la duplicación de la indemnización alcanza a todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo; y (iv) sus disposiciones no aplican a las relaciones laborales iniciadas en el sector privado a partir del día 14/12/19.
4. Suspensiones previstas en el artículo 223 bis, LCT
La Resolución MT N°475/20 (B.O. 8/6/20) prorrogó la Resolución MT N°397/20 (B.O. 30/4/20) por el plazo de 60 días contados desde su publicación la cual: (i) aprobó el Acuerdo Marco Tripartito firmado por la UIA, la CGT, el MT, y el de Desarrollo Productivo; y (ii) estableció distintos supuestos respecto a la presentación y tramitación de los Acuerdos de Suspensión convenidos en los términos del artículo 223 bis, LCT. El Acuerdo Marco Tripartito estableció requisitos a los fines de acordar suspensiones y obtener la homologación automática por el MT: (a) el plazo máximo de suspensión es de 60 días y el empleador asume la obligación de mantener la dotación de personal en ese período; (b) las suspensiones pueden ser rotativas, simultáneas, alternadas, parciales o totales; (c) las suspensiones no aplican a trabajadores que hayan acordado con su empleador la prestación de tareas a distancia, y a trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, y definidos en grupos de riesgos; y (d) la asignación no remunerativa no puede ser inferior al 75% del salario neto, sobre dicho monto deben realizarse los aportes y contribuciones de las Leyes 23.660 y 23.661, y el pago de la cuota sindical.
El DNU N°529/20 (B.O. 10/6/20) dispuso que las suspensiones que se acuerden en los términos del artículo 223 bis, LCT pueden extenderse hasta que finalice el ASPO.
5. Enfermedad de carácter profesional no listada
El DNU N°367/20 (B.O. 14/4/20) dispone que: (i) que la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6 de la Ley 24.557 y modificatorias (“LRT”); (ii) las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata, las prestaciones previstas en la LRT; y (iii) la determinación definitiva del carácter profesional de la citada patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida y procederá a establecer la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
6. Remuneración
La Resolución MT N°202/20 (B.O. 14/3/20) dispuso que durante la vigencia del ASPO, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus remuneraciones.
La Resolución MT Nº279/20 (B.O. 1/4/20) previó que la abstención de concurrir al lugar de trabajo, no constituye un día de descanso, vacacional o festivo, sino una decisión de salud pública en la emergencia del Covid-19.
El DNU N°332/20 (B.O. 1/4/20) creo el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción el cual entre otras medidas estableció una asignación abonada por el Estado Nacional a ciertos trabajadores dependientes del sector privado (“Salario Complementario”), a cuenta del pago de la remuneración o de la asignación no remunerativa del artículo 223 bis, LCT. A la fecha la prórroga de este beneficio se encuentra en análisis por el Gobierno Nacional.
7. Trabajadores eventuales
La Resolución MT Nº279/20 (B.O. 1/4/20) expresa que mientras dure el ASPO, la contratación de personal a efectos de garantizar la continuidad de los servicios esenciales esencial deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99, LCT.
8. Higiene y Seguridad en el Trabajo
- La Resolución Ministerio de Salud de la Nación (“MS”) N°568/20 (B.O. 14/3/20) prevé que las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga el MS, a fin de proteger la salud de los trabajadores.
La Resolución MS N°627/20 (Anexos I y II) (B.O. 19/3/20) aprueba indicaciones específicas y medidas a cumplir durante el ASPO. Las indicaciones son de cumplimiento obligatorio y prevén distintos supuestos: caso confirmado, caso sospechoso, y contacto estrecho.
La Resolución SRT N°29/20 (B.O. 21/3/20) establece que las ART deben proveer a los empleadores afiliados en forma gratuita un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Covid-19.
La Resolución Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires N°135/20 (B.O. 6/4/20) obliga al empleador a confeccionar, implementar y exhibir un Protocolo de Higiene y Seguridad en la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
La Resolución Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N°151/20 (B.O. 29/4/20) aprobó el “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, Emergencia Sanitaria Covid-19, Resolución MTBA N°135/20”.
El DNU Nº605/20 (B.O. 18/7/20) prevé que: (i) en las jurisdicciones bajo el DISPO solo pueden realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, si poseen un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad; y (ii) las actividades y servicios autorizados en el ASPO solo pueden cumplirse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MS. En todos los casos, el empleador debe garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
Reflexión final
Dada la innumerable cantidad de normas dictadas durante la pandemia de Covid-19, entendemos que esta breve guía práctica resultará de utilidad para estar actualizados y verificar, de manera fácil y rápida, cuáles son las normas vigentes y de aplicación a las relaciones laborales.
Apostamos a que brindará certidumbre tanto a los empleadores como a los trabajadores sobre los derechos y obligaciones de cada uno en este contexto extraordinario y excepcional de organización del trabajo.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law