Fallos
Viernes 08 de Mayo de 2009
Garantías Recíprocas: Oficializan Modificación en el Límite Operativo
La ley mediante la cual se establecen las modificaciones en el límite operativo de las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) fue publicada en el Boletín Oficial.
Entre las principales modificaciones introducidas por dichas normativas, se destacan la exclusión del límite operativo de las garantías correspondientes a créditos otorgados por bancos públicos, como así también las garantías otorgadas por organismos públicos.
Las empresas controladas, vinculadas y las personas físicas y/o jurídicas que integren el mismo grupo económico, de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación, deberán incluirse en la condición de acreedor.
La ley 26.496, establece que dichas sociedades no podrán asignar a un mismo socio partícipe, garantías que sean superiores al 5 por ciento del valor total del fondo de riesgo de cada Sociedad de Garantía Recíproca.
Por otro lado, más del 25 por ciento del valor total del fondo de riesgo, no podrá ser asignado a obligaciones con el mismo acreedor.
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