Fallos
Lunes 26 de Octubre de 2009
Falta de Legitimación para Accionar en una Acción de Clase
A través de la sentencia recaída en los autos: “Padec Prevención , Asesoramiento y Defensa del consumidos c/ Citibank s/ sumarísimo” que tramitó ante el Juzgado Comercial Nº 11, se brindaron precisiones sobre las acciones de clase y los sujetos legitimados para interponerlas.
Los hechos versaron sobre el reclamo que una asociación civil formula, pretendiendo representar a los clientes del banco de forma colectiva, sobre los gastos de mantenimiento de caja de ahorro y similares.
Sostiene la magistrada que la CSJN ha reconocido tres categorías de derechos: los individuales, los de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos; y luego de analizar cada uno de ellos de acuerdo a la doctrina del cimero Tribunal, expone que para tornar procedente la acción colectiva en defensa de intereses individuales homogéneos es preciso que, el hecho generador que lesiona los derechos individuales del grupo sea único, provoque efectos comunes en todos y cada uno de sus integrantes y que, la extensión del interés singular afectado no justifique la promoción de una demanda individual.
En el caso, una asociación civil se arrogó la representación de los titulares de las cajas de ahorro y aquellos que lo habían sido en el pasado. Pero la jueza afirma que el hecho de que la pretensión procesal se refiera a una pluralidad de sujetos afectados en sus derechos subjetivos, no predica per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva y menos aún que lo sea en defensa de intereses individuales homogéneos.
Derivación directa de no tratarse de derechos de incidencia colectiva, es aquella cuestión referida a que los intereses individuales de cada uno de los sujetos afectados no son homogéneos entre sí. Cada cliente tiene una relación especial y particular con el banco. Teniendo en cuanta todos estos argumentos, la magistrada de grado rechazó el reclamo por carecer de legitimada procesal para efectuarlo.
Los hechos versaron sobre el reclamo que una asociación civil formula, pretendiendo representar a los clientes del banco de forma colectiva, sobre los gastos de mantenimiento de caja de ahorro y similares.
Sostiene la magistrada que la CSJN ha reconocido tres categorías de derechos: los individuales, los de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos; y luego de analizar cada uno de ellos de acuerdo a la doctrina del cimero Tribunal, expone que para tornar procedente la acción colectiva en defensa de intereses individuales homogéneos es preciso que, el hecho generador que lesiona los derechos individuales del grupo sea único, provoque efectos comunes en todos y cada uno de sus integrantes y que, la extensión del interés singular afectado no justifique la promoción de una demanda individual.
En el caso, una asociación civil se arrogó la representación de los titulares de las cajas de ahorro y aquellos que lo habían sido en el pasado. Pero la jueza afirma que el hecho de que la pretensión procesal se refiera a una pluralidad de sujetos afectados en sus derechos subjetivos, no predica per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva y menos aún que lo sea en defensa de intereses individuales homogéneos.
Derivación directa de no tratarse de derechos de incidencia colectiva, es aquella cuestión referida a que los intereses individuales de cada uno de los sujetos afectados no son homogéneos entre sí. Cada cliente tiene una relación especial y particular con el banco. Teniendo en cuanta todos estos argumentos, la magistrada de grado rechazó el reclamo por carecer de legitimada procesal para efectuarlo.
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