Fallo de la Corte Prohibió a las Prepagas Establecer Plazos de Espera para Prestar Servicios Médicos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que es ilegal que las prepagas fijen  períodos de espera para las prestaciones médicas comprendidas en el Plan Médico Obligatorio. Los miembros del Máximo Tribunal, con el voto de sus seis miembros, ratificaron la decisión de la Cámara en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires en la que se establecía la inviabilidad de los períodos de carencia fijados por los contratos. La causa había sido iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores, bajo la modalidad de una acción colectiva. La Corte se manifestó como consecuencia de un recurso extraordinario presentado por la empresa Euromédica ( Consolidar Salud) contra el fallo de los miembros de la Sala B de la Cámara Comercial. El mencionado tribunal había promovido el amparo. Los miembros del Máximo Tribunal, sostuvieron que el período de carencia por un lapso de tiempo determinado, desde el momento de la afiliación, para poder acceder a las prestaciones establecidos por el Plan Médico Obligatorio, son decisiones arbitrarias e ilegales. Para tomar la decisión, los miembros de la Corte, tuvieron en cuenta los fundamentos y conclusiones esgrimidas por la Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonyalvez, al elaborar su dictamen. En el mismo, entre los argumentos que utilizó la procuradora para aconsejar rechazar el recurso presentado por Euromédica, afirmó que la ley 24.754 prohíbe a las empresas de medicina prepaga imponer períodos de carencia  para las prestaciones del Plan Médico Obligatorio. La procuradora, sostuvo, que las empresas no pueden decir que cubren el piso prestacional establecido por el PMO sólo a partir de un determinado momento. Consideró que ello, es un invento de las prepagas para eludir responsabilidad. Por su parte, en el recurso extraordinario presentado, la empresa Euromédica puso en duda la facultad de la Unión de Usuarios y Consumidores para tramitar una acción de amparo colectiva. La Corte, compartiendo criterios con el dictamen de la procuradora, aclaró que la Constitución se lo permite. Destacaron que el artículo 43 , en el que se establece que podrán interponer la acción de amparo contra  cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como también los derechos de incidencia colectiva en general, además del afectado y el Defensor del Pueblo, las asociaciones que propenden a esos fines.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan