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Miércoles 19 de Noviembre de 2008
"Fallo ATE de la Corte Suprema: ¿La Caja de Pandora?"
DOS MINUTOS DE DOCTRINA
Por Paula Oviedo y Pablo Bilbao
Negri & Teijeiro Abogados
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (una) organización sindical libre y democrática” (art. 14 bis. Constitución Nacional).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió un recurso de queja planteado por la asociación sindical Asociación Trabajadores del Estado (ATE) en la causa ATE c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales.
El conflicto se planteó entre ATE y otra asociación sindical, la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). ATE había convocado a elecciones de delegados gremiales en el ámbito de los Estados Mayores del Ejército y de las Fuerzas Armadas. Esta convocatoria fue impugnada por PECIFA, con el argumento de que ATE no contaba con personería gremial.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, primero, y la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, después, hicieron lugar a la impugnación de PECIFA y declararon la invalidez de la convocatoria a elecciones por parte de ATE.
Para fundamentar su decisión ambas instancias habían considerado (i) la limitación que surge del art. 41 inc. a de la ley 23.5511(1), que indica que para ejercer la función de delegado del personal o en comisiones internas y organismos similares en los lugares de trabajo se requiere estar afiliado a una asociación sindical con personería gremial y que (ii) PECIFA era la única asociación sindical con personería gremial en el ámbito respectivo.
La CSJN, al revocar lo dispuesto por el MTSS y la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, declaró inconstitucional el art. 41 inc. a de la ley 23.551 ya que sostuvo que esa limitación contradice los principios de democracia y libertad sindical que según la Constitución Nacional y los convenios y tratados internacionales deben informar el modelo sindical argentino.
La prerrogativa cuestionada en el caso ATE no es la única reconocida en forma exclusiva a favor de los sindicatos con personería gremial. Otras son: el derecho a negociar el convenio colectivo con efecto erga omnes, ciertas exenciones impositivas y el cobro de las retenciones obligatorias del empleador a su favor.
Ello estructura en nuestro país un sistema sindical que se denomina de unicidad promocionada, que si bien permite que en cada rama o actividad económica (metalúrgicos, gastronómicos, etc.) existan diferentes sindicatos, sólo el más representativo de cada una – el que goza de la personería gremial-, ejerce las atribuciones mencionadas en el párrafo anterior.
En el fallo ATE, la CSJN ha confrontado una de estas prerrogativas –aquélla que limita el universo de posibles candidatos a delegados a los trabajadores afiliados al sindicato con personería- con el principio de organización libre y democrática establecido por la Constitución Nacional y los convenios y tratados internacionales. La Corte los ha encontrado incompatibles, y declaró inconstitucional esa limitación.
Esta decisión, si bien no tendrá efectos inmediatos sobre la realidad sindical argentina –los fallos de la CSJN no se aplican más allá del caso concreto que resuelven-, abre el debate. ¿Son las demás prerrogativas reconocidas en forma exclusiva a favor de los sindicatos con personería gremial también inconstitucionales? ¿Hasta qué punto y en qué medida el modelo sindical argentino de unicidad promocionada asegura los valores de una organización sindical libre y democrática?
Mientras el Gobierno ha minimizado los efectos del fallo, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha “opinado” que lo decidido es una locura y ha reclamado del gobierno una solución política. Los sindicatos disidentes (que en su mayoría no gozan de personería gremial), por su parte, han festejado y calificado el pronunciamiento de la CSJN de histórico. Los efectos que tendrá en las empresas deberán analizarse en cada caso concreto, según la realidad sindical de cada establecimiento.
Si bien es aventurado pronosticar los efectos concretos que tendrá este fallo, sin duda ha conmovido la estructura misma del sistema sindical argentino.
(1) Artículo 40: Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso,en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical. b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
Artículo 41: Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer.La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran. Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta. En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año (...)
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