Fallos
Miércoles 02 de Julio de 2008
Extienden Responsabilidad al Estado por Incumplimiento Laboral de Subcontratistas
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es solidariamente responsable por los incumplimientos laborales de la empresa que se encarga de prestar el servicio de comidas en el Hospital Moyano. Los magistrados se basaron en el artículo 30 de la Ley de Contratos de Trabajo.
Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Ciancio Sandra Cristina c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ despido”, ratificaron por medio de decisión dividida la sentencia de primera instancia al considerar que en el caso era aplicable el artículo 30 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, mediante la cual se establece que aquellos que contraten o subcontraten servicios o trabajos pertenecientes a una actividad normal y específica de un establecimiento, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el cumplimiento de las normas laborales y de los organismos de la Seguridad Social.
El voto mayoritario de los magistrados, expresó que según la mencionada normativa, cuando se produzca el incumplimiento de dicha responsabilidad del principal de ejercer el control en caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones laborales, lo hacen responsable de los incumplimientos del subcontratista en forma solidaria.
Según el criterio de los letrados, la mencionada ley le impone al contratista principal que debe controlar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social de los trabajadores contratados por el subcontratista.
La mayoría del tribunal, determinó que la responsabilidad del Estado es doble. Por un lado es responsable porque surge de una imposición de la ley, y por lado porque es parte de sus objetivos institucionales promover y asegurar el cumplimiento de las leyes. De esta forma votaron los doctores Roberto Frías y Ricardo Guibourg.
En disidencia, votó la doctora Porta, quien manifestó en su voto, que dicha norma de la Ley de Contrato de Trabajo no era aplicable en el ámbito del Derecho Administrativo.
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