Fallos
Miércoles 24 de Septiembre de 2008
Extienden Condena Laboral a una Empresa Codemandada
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender en forma solidaria una condena contra una empresa que se encontraba asociada a la accionada, por aplicación de lo contenido en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados ratificaron lo resuelto por el juez actuante en primera instancia, el cual había hecho lugar al reclamo indemnizatorio del actor por despido indirecto, al determinar que las codemandadas se encontraban unidas en la persecución del objetivo perseguido, el cual consistía en la venta de publicidad on line.
Los letrados que componen la Sala VII, en los autos caratulados “Marsili, Hernán José c/ Collective Mind Inc. y otro s/ despido”, consideraron que se encontraban configurados en el presente caso los requisitod contenidos en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto a la extensión de la condena, al determinar que la publicidad desarrollada por la accionada, resultaba necesaria para la actividad que pretendía desarrollar la empresa codemandada, debido a que dicha publicidad era indispensable para que la empresa codemandada pudiera acceder a los clientes on line.
Según los letrados la empresa codemandada se había visto beneficia por tareas que eran ajenas a la actividad del actor, por lo cual al haberse obtenido un beneficio debía responder en caso de configurarse la insolvencia del contratista, no configurándose una extensión del contrato, sino un supuesto de responsabilidad especial.
En tal sentido, los letrados determinaron que en la actividad empresaria desarrollada por la recurrente no se aprecian elementos que permitan establecer la existencia de segmentación alguna para desligarla de la responsabilidad decretada.
La solidaridad prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, se encuentra configurada, según el criterio esgrimido por los camaristas en el fallo emitido el 17 de agosto, a raíz de que la accionada tenía acceso a los clientes de la codemandada, la cual había contratado a la accionada para que le brindase a sus clientes los mencionados servicios de publicidad.
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